Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 44-2004, AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS EN MISIÓN OFICIAL PARA EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS, EMPRESAS ESTATALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN NO ESTÉ DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y ESTÁN SUBORDINADOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 10-2007, aprobado el 24 de enero de 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiera la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 44-2004, AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS EN MISIÓN OFICIAL PARA EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS, EMPRESAS ESTATALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN NO ESTÉ DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y ESTÁN SUBORDINADOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.- Se reforman los artículos 3, 6, 7 y 8; y se adiciona un artículo final al decreto No. 44-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 110 del 7 de junio de 2004, los que deberán leerse así:
“Arto. 3.- La solicitud deberá enviarse al Presidente de la República por medio de la Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía.”
“Arto. 6.- Si el viaje se efectúa sin cumplir con el procedimiento establecido en el presente Decreto y la normativa interna de procedimientos que establecerá la Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, el mismo se considerará como viaje personal y el funcionario deberá cancelar con sus propios recursos los gastos en que incurriera.”
“Arto. 7.- El procedimiento establecido en el presente Decreto y en la normativa interna serán aplicables para los viajes personales.”
“Arto. 8.- El Presidente de la República comunicará su decisión sobre la solicitud que se le presente, por medio de la Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía.”
“Arto. 9.- La Coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía emitirá la normativa interna de procedimientos para el cumplimiento del presente Decreto.”
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.