Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONGRESO REFORMA EL ARTO. 179 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN DEL TRABAJO EN LAS MINAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1090, aprobado el 02 de junio de 1965

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 24 de julio de 1965

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1090

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Arto. 1.- El párrafo primero del Arto. 179 del Código del Trabajo se leerá así: “Para proteger a los trabajadores de las minas y para vigilar las condiciones de higiene y seguridad en que laboran, funcionará en la Capital de la República una Junta encargada de coordinar las actividades, que con ese fin tengan relación de los Ministerios del Trabajo y de Salubridad Pública, la cual será presidida por un funcionario del Ministerio del Trabajo y de ella formarán parte Médicos, de preferencia nicaragüenses, especializados en Neumoconiosis, Tuberculosis y demás enfermedades del aparato respiratorio, en la verificación e interpretación de exámenes radiográficos y en higiene, designados por el Ministerio de Salubridad; un Ingeniero de Minas o entendido en cuestiones de seguridad en el trabajo de ellas; un Secretario, que será el órgano de comunicación y autorizará las resoluciones; un Representante del Partido de Minoría y otros profesionales que los Ministros del Trabajo y de Salubridad Pública consideren, de común acuerdo, necesarios para el buen desempeño de las funciones asignadas a la Junta, ante las cuales estarán”.

Arto. 2.- La presente Ley empezará a regir desde el uno de Enero de mil novecientos sesenta y seis y deberá ser publicada en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 17 de Marzo de 1965.- (f) J. J. Morales Marenco, Diputado Presidente.- (f) Orlando Montenegro M., Diputado Secretario.- (f) Olga N. de Saballos, Diputado Secretaria.- (f)

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 2 de Junio de 1965.- (f) Adrián Cuadra G., S. P. (f) Pablo Rener, S. S. (f) Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Luis Zúniga Osorio, Ministro de Estado en el Despacho del Trabajo.
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