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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: Administrativa

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Sin Vigencia

REFORMAS AL ARTÍCULO 28 Y 29 DEL DECRETO N°. 25-2006 REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 15-2019, aprobado el 13 de julio de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 15 de julio de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMAS AL ARTÍCULO 28 y 29 DEL DECRETO N°. 25-2006 "REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO".

Artículo 1. Se reforman los artículos 28 y 29 del Decreto N°. 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del 2006, que incorporó íntegramente las reformas y adiciones al Decreto N°. 71-98. Los artículos 28 y 29 ya reformados, se leerán así:

"Arto. 28. Viceministros. Son funcionarios suplentes temporales de los Ministros. Su competencia se extiende a las funciones que establezca el Presidente de la República en el respectivo Acuerdo Presidencial de nombramiento en el cargo conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. En ausencia del Ministro, el Vice-Ministro lo sustituirá y se le denominará "Ministro por la Ley."

"Arto. 29. Secretarios Generales. El Presidente de la República nombrará y removerá a los Secretarios Generales de los ministerios, estos ocupan una jerarquía inmediata inferior a la de los viceministros. Su competencia será determinada en el respectivo Acuerdo Presidencial de nombramiento en el cargo."

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de julio del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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