NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 58 DE LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES DE MICROFINANZAS
RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-016-01NOV24-2015
De fecha 24 de noviembre de 2015
Publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de Enero de 2016
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS
CONSIDERANDO:
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Que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, mediante Resolución CD-CONAMI-004-01MAY26-2014, de fecha 26 de mayo del año 2014, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 109 de fecha 13 de junio del mismo año, autorizó la Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas.
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Que el Artículo 58 de la referida Norma, establecía los plazos que tenían las IFIM registradas, para adecuar los temas regulatorios en el especificados, entre los cuales se contempla la Publicación por parte de las IFIM de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), en los Contratos, Calendarios de Pago, Resumen Informativo, Oficinas y pagina web.
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Que producto de la Mesa de Trabajo de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas con las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas reguladas por la CONAMI, el pasado trece de octubre de 2015 se recibió de la Asociación Nicaragüense de Instituciones de Microfinanzas (ASOMIF), solicitud de extensión de plazo para la aplicación de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas, específicamente en lo que a la Publicación de la TCEA se refiere.
IV
Que el artículo 12 numeral 4 de la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" establece que es atribución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), aprobar las normas prudenciales aplicables a las Instituciones de Microfinanzas.
En uso de sus facultades
RESUELVE
Dictar la siguiente:
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 58 DE LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES DE MICROFINANZAS
Artículo 1.- Reforma
Refórmese el artículo 58 de la "NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES DE MICROFINANZAS", Resolución No. CD-CONAMI-004-01-MAY26-2014, aprobada el 26 de Mayo del 2014 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 13 de junio del 2014, en cuanto al plazo para la publicación de la TCEA en los contratos, calendarios de pago, resumen informativo, oficinas y páginas web, el que se considerara extendido a partir del dos de septiembre del año dos mil quince al treintiuno de marzo del año dos mil dieciséis. El artículo reformado deberá leerse de la siguiente manera:
"Artículo 58.- Transitorio
Las IFIM registradas tendrán el plazo descrito en el siguiente cuadro, para cumplir con la regulación específica que se establece a continuación, referida a la TCEA:
Aspecto Regulatorio | Aspecto Específico | Fecha de cumplimiento |
Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) | Publicación de TCEA por parte de las IFIM en los Contratos, Calendario de Pago, Resumen Informativo, oficinas y Página Web. | Treinta y Uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). |
Artículo 2.- Vigencia
La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Jim del Socorro Madriz López, Presidente, (f) Rosa Pasos Arguello, Miembro Propietario, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Arauz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente, (f) Perla Rosales Rodríguez, Miembro Suplente, (f) Alvaro José Contreras, (Secretario) (F) Álvaro José Contreras, Secretario Consejo Directivo.