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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2017

DECRETO EJECUTIVO N°. 13-2016, aprobado el 14 de julio de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 05 de agosto de 2016

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene como objetivo desarrollar políticas macroeconómicas y sociales enfocadas a crear las condiciones necesarias para una reducción significativa de la pobreza, en un contexto de estabilidad macroeconómica, crecimiento sostenido y sostenibilidad de las finanzas públicas.

II

Que la primera y segunda Estrategia Nacional de Deuda Pública fueron implementadas con éxito por el Gobierno para el período 2008-2011 y 2012-2015, concebidas como un amplio marco que incluyó las directrices de las políticas de financiamiento a nivel gubernamental y la gestión de la cartera de deuda basada en estimaciones y precisiones macroeconómicas. El cambio significativo presentado en las necesidades de financiamiento del Gobierno y en los supuestos incluidos para el análisis del manejo de la deuda, permitieron la elaboración de una nueva Estrategia Nacional de Deuda Pública para el período 2016-2019, producto de la evolución de los mercados financieros y la crisis financiera internacional.

III

Que para el año 2017 es necesario elaborar una Política Anual de Endeudamiento Público responsable que defina los lineamientos aplicables a todas las instituciones del Sector Público para la negociación, contratación, emisión de valores estandarizados y desmaterializados, ejecución de préstamos de deuda pública, vinculados a las prioridades establecidas en los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del Sector Público.

IV

Que la Política Anual de Endeudamiento Público está basada en principios de prudencia y responsabilidad fiscal y acorde con los parámetros internacionales, lo cual contribuye a garantizar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo y además, se sustenta en la aplicación de criterios de eficiencia y optimización de la programación financiera del Estado y el uso racional de los recursos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE "LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2017"

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos de la política 2017 que regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº. 21 del 30 de enero de 2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual de deuda interna y externa, los límites máximos de endeudamiento neto interno y externo, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2017.

Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley Nº. 477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito, emisión de valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales) que generen un incremento neto en el stock de deuda.

2) Endeudamiento neto anual: Es igual a los flujos netos de deuda del período, definido como los desembolsos, colocaciones de valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos del período menos los pagos de principal correspondientes a vencimientos contractuales del período.

3) Desembolsos, colocaciones y asunción de deuda: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos, colocaciones y asunciones de adeudos comprenden:

4) Pagos de principal o amortizaciones: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los pagos de principal o amortizaciones comprenden:

5) Contratación: Es la acción mediante la cual se formaliza un acuerdo o convenio de deuda entre dos o más partes.

6) Sector Público: Es el definido en el Artículo 2 de la Ley General de Deuda Pública, Ley Nº. 477.

Artículo 3. Principios para la definición de la Política Anual de Endeudamiento Público.
Los principios que rigen el endeudamiento anual del Sector Público son:

1. Estabilidad del entorno macroeconómico, dado por los parámetros establecidos en el Programa Económico Financiero para el año 2017-2020 contemplado en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo para el mismo período del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional;

2. Sostenibilidad fiscal (capacidad de pago) y sostenibilidad de la deuda externa e interna, conforme se enmarcan en las políticas establecidas en el Programa Económico Financiero del Gobierno;

3. Desarrollo económico del país, dado por los objetivos establecidos en el Programa Económico Financiero cuyo propósito fundamental es la reducción sostenible de la pobreza;

4. Financiamiento necesario para cumplir con las metas establecidas en el Programa Económico Financiero al menor costo posible. Así mismo, desarrollar el mercado interno de deuda pública como fuente de financiamiento alternativo mediante emisiones de valores estandarizados y desmaterializados.

Artículo 4. Límites Máximos de Contratación.
Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:


Límites máximos de Contratación

Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, para el caso de la deuda interna deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua.
Deuda Externa del Gobierno Central
=
US$ 798.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado
=
US$ 115.0 millones
Deuda ContingenteUS$ 91.3 millones
Deuda Externa de Empresas Públicas
=
US$ 66.7 millones
Deuda Interna de Empresas Públicas
=
US$ 11.2 millones

Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.

Artículo 5. Límites Máximos de Endeudamiento Neto.
Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:


Límites Máximos de Endeudamiento Neto

Los límites máximos de endeudamiento neto expresados en US Dólares, para el caso de la deuda interna deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua.
Deuda Externa del Gobierno Central
=
US$ 250.2 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado
=
US$ 37.9 millones de desendeudamiento
Deuda Externa de Empresas Públicas
=
US$ 2.8 millones de desendeudamiento
Deuda Interna de Empresas Públicas
=
US$ 25.1 millones desendeudamiento

Artículo 6. Actualización de los Límites de Endeudamiento.
Los límites de endeudamiento son establecidos con base en las contrataciones reales y proyectadas que financiarán los proyectos priorizados a través del Programa de Inversiones Públicas y el Presupuesto General de la República del 2017, los cuales son consistentes con las prioridades del Gobierno.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº. 477, estos límites de endeudamiento podrán ser ajustados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las siguientes situaciones:

1. Cambios en los límites de endeudamiento en función de variaciones en las proyecciones de ingresos y gastos, del Presupuesto General de la República aprobado para el 2017, de la negociación con organismos internacionales y de las condonaciones de deuda;

2. Incremento en el endeudamiento por reformas al Presupuesto General de la República; e

3. Incremento en el límite de endeudamiento por cumplimiento de sentencias judiciales firmes.

El límite de endeudamiento de las Municipalidades se regirá por lo preceptuado en la Ley Nº 40, Ley de Municipios, Ley Nº .261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley Nº. 40, Ley Nº. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y Ley Nº. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, sin menoscabo del cumplimiento por las Municipalidades de las obligaciones contempladas en la Ley Nº. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, Título ll, Capítulo 4, Sección 3. Presupuestos de las Entidades Descentralizadas Territoriales y la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento.

Artículo 7. Condicionalidades de Contratación de Deuda Externa.
La contratación de nuevo endeudamiento externo deberá cumplir, sin excepción, con los siguientes requisitos:

1) Todo proyecto de inversión, deberá contar con el dictamen técnico, otorgado por la Dirección General de Inversiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a la gestión del financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, y el Artículo 171 de la Ley Nº. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario;

2) Las entidades presupuestadas del Gobierno Central podrán contratar préstamos externos directos de corto plazo vinculados a la importación, siempre y cuando su pago esté debidamente presupuestado en el año correspondiente; y

3) Las instituciones del Sector Público no presupuestadas, podrán contratar préstamos externos directos de corto plazo vinculados a la importación, siempre y cuando su pago esté previsto en sus respectivos presupuestos aprobados por sus órganos superiores.

Artículo 8. Condicionalidades de Contratación de la Deuda Interna.
La contratación de nuevo endeudamiento interno deberá cumplir, sin excepción con los siguientes requisitos:

1) Las entidades del Sector Público, presupuestadas o no presupuestadas, que requieran autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la contratación de un crédito comercial de mediano y largo plazo, presentarán al menos dos ofertas que contengan todas las condiciones financieras aplicables, como son: tasa de interés, plazo, período de gracia, periodicidad de pagos, comisiones legales y otros cargos adicionales;

2) La máxima tasa de interés permitida en la contratación de los créditos mencionados en el párrafo anterior, será la tasa activa promedio ponderada de mediano y largo plazo de la banca comercial, excluyendo de esta la tasa promedio de tarjetas de crédito y para sobregiro. La tasa referente será la calculada por el Banco Central de Nicaragua correspondiente al mes anterior a la contratación, o la última disponible al momento de la contratación;

3) Las entidades presupuestadas del Gobierno Central podrán contratar créditos internos de corto plazo, siempre y cuando su pago esté debidamente presupuestado en el año correspondiente;

4) Las entidades no presupuestadas del Sector Público, podrán contratar créditos internos de corto plazo, siempre y cuando su pago esté incorporado en su respectivo presupuesto aprobado por la autoridad institucional correspondiente; y

5) La Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar créditos internos de corto plazo, a través la colocación de Letras de Tesorería para cubrir déficits temporales de caja de conformidad a lo estipulado en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley . 477.

Artículo 9. Condicionalidades de Pasivos Contingentes.
La suscripción de avales, garantías, fianzas y otras obligaciones que se constituyan en pasivos contingentes del Estado, a favor de entidades del Sector Público, deberá sujetarse a los siguientes parámetros:

1) La deuda externa contingente debe cumplir con las mismas condiciones de contratación que se establecen para la deuda externa directa del Gobierno Central en la Ley Nº. 477 y su Reglamento y en el Artículo 8 del presente Decreto;

2) La deuda interna contingente debe cumplir con las mismas condiciones de contratación que se establecen para la deuda interna directa del Gobierno Central en la Ley Nº. 477 y su Reglamento y en el Articulo 9 del presente Decreto; y

3) El monto máximo de deuda contingente a contratar no podrá exceder el 10.0 por ciento del límite máximo de contratación de deuda externa e interna del Gobierno Central.

Artículo 10. Actualización de la Política Anual de Endeudamiento.
Las Empresas Públicas y Entes Autónomos deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo de treinta días, contados a partir de la aprobación del Presupuesto General de la República del 2017, la información que se estime necesaria para la actualización de este Decreto.

Artículo 11. Seguimiento de la Política Anual de Endeudamiento.
El Comité Técnico de Deuda, a través de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá requerir a las Empresas Públicas y Entes Autónomos, con la periodicidad que estime conveniente, la información que considere necesaria para el seguimiento y la evaluación de la Política objeto de este Decreto .

Artículo 12. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y será responsable de verificar que las solicitudes de autorización para contratar nuevo endeudamiento sean compatibles con los lineamientos de política aquí establecidos.

Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº. 477; el Artículo 3 de su Reglamento y los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, aprobada el 13 de Febrero de 2013 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 35 del 22 de Febrero de 2013, las disposiciones del presente Decreto son de carácter obligatorio para todas las entidades del Sector Público que requieran contratar crédito público, incluyendo aquellas instituciones que soliciten el aval o garantía del Estado para sus operaciones de crédito público.

Artículo 14. Se exceptúa de lo establecido en el presente Decreto, la deuda contratada por el Banco Central de Nicaragua, única y exclusivamente para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria del país, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº. 732 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010 respectivamente.

Artículo 15. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día catorce de julio del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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