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Sin Vigencia
REFORMA EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO N°. 32-94, REGLAMENTO AL DECRETO N°. 49-93, SOBRE RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 54-97, aprobado el 16 de septiembre 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 02 de octubre de 1997
REFORMA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Se reforma el artículo 5 del Decreto 32-94, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 152 del 16 de Agosto de 1994 el cual se leerá así:
“Arto. 5.- A partir del año 1993 las placas vehiculares constituyen especie fiscal cuyo valor corresponde recaudar exclusivamente a la Dirección General de Ingresos, serán elaboradas con láminas de acero calibre 26, con recubrimiento galvánico, de forma rectangular de 30.5 x 15.2 y de 18 x 10 cms, serán debidamente tratadas con una base de multiprimer y pintadas con esmalte de poliuretano en el fondo y leyendas en alto relieve. Se aplicará clear poliuretano a fin de garantizar la durabilidad, textura y reflectividad.
La numeración de las placas a que se refiere este reglamento, y que se publicará oportunamente, será asignado por las autoridades de tránsito, en estricto orden numérico, dentro de cada clasificación respectiva. La entrega de las placas será efectuada por el Ministerio de Gobernación a través de las autoridades de tránsito”.
Arto. 2.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los dieciséis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- Esteban Duque Estrada Sacasa, Ministro de Finanzas.
Observación: Este Decreto Presidencial se encuentra como Decreto Ejecutivo, en el anexo III de la Ley N°. 1074, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de enero de 2022.