Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL IGLESIA DE SOMOTO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1032, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1032, Declárase Monumento Nacional Iglesia de Somoto, aprobado el 04 de noviembre de 1964 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 261 del 14 de noviembre de 1964, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declárase Monumento Nacional Iglesia de Somoto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N° 1032

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárase Monumento Nacional Histórico la Iglesia parroquial de Somoto, cuya conservación será ayudada a mantener por el Estado.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 21 de octubre de 1964. J.J. Morales Marenco.- Diputado Presidente.- Orlando Montenegro M., Diputado Secretario.- Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 4 de noviembre de 1964. J. Rigoberto Reyes, S.P. Luis Arturo Ponce, S.S. Camilo Jarquín, S.S.

Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial. Managua, D.N., cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENÉ SCHICK, Presidente de la República, Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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