Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio, Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE ARROZ EN GRANZA)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 038-2017, aprobado el 6 de diciembre de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 22 de enero de 2018

Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de arroz en granza

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, atender la demanda de abastecimiento de arroz, por ser uno de los principales productos de la dieta alimenticia del pueblo nicaragüense; promoviendo el acceso de nuestro pueblo a este producto a precios justos y con los parámetros de calidad demandados por los consumidores nacionales.
II

Que de conformidad con la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); incluyendo la administración de la asignación de los contingentes arancelarios de importación.
III

Que el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando algunos de los Estados Contratantes se vieren enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [...]";

IV

Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012 y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N° 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N° 10 del dieciséis de enero de 2017;
ACUERDA:

Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación de arroz en granza, en el marco de la OMC correspondiente a un volumen de ciento catorce mil seiscientas toneladas métricas (114,600.0 t) clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), el cual tendrá un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%).
1.1. A las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se les aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) establecido en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

1.2. Este contingente está sujeto a requisito de desempeño. Se requiere que los beneficiarios de este contingente adquieran un volumen de arroz en granza nacional, igual a la cuota asignada para ser importada en el periodo establecido en este Acuerdo Ministerial.
Artículo 2. La administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) en adelante denominada DGCE.
Artículo 3. Este contingente arancelario será distribuido entre los beneficiarios según su participación porcentual respecto al total de la cuota asignada de los contingentes arancelarios de importación de arroz en granza del año 2018, en forma no acumulativa.

Artículo 4. Para efectos de la asignación e importación de este contingente arancelario, la DGCE emitirá una licencia de importación al beneficiario por el volumen correspondiente por cada embarque a importar. Copia de cada licencia emitida será enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para su registro y administración.
Artículo 5. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el presente Acuerdo Ministerial, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación, en original y vigente, emitida por la DGCE, al amparo de la cual podrán realizar importaciones parciales o totales de la cuota asignada.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán presentar aval emitido por la Asociación Nicaragüense de Arroceros (ANAR), en el cual se haga constar expresamente que el beneficiario ha cumplido con el requisito de desempeño, o documento en el que conste que dicho beneficiario se compromete a cumplir con dicho requisito antes de la finalización del periodo establecido para la importación del contingente. ANAR deberá remitir copia del aval a la DGCE y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Sin perjuicio de lo antes expresado los beneficiarios deberán cumplir, entre otras, las disposiciones que le sean aplicables en materia aduanera, tributaria, sanitaria y salud pública.
Artículo 6. El período para la importación y la vigencia de las licencias de este contingente arancelario comprenderá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del 2018, inclusive.
La licencia de importación que no sea utilizada durante su período de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Se considerará que una licencia de importación no es utilizada cuando no se hayan realizado ninguna importación al amparo de la misma.
Artículo 7. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los volúmenes de las importaciones efectivamente realizadas.
7.1. Los beneficiarios de este contingente deberán presentar a la DGCE, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las cuotas amparadas en las licencias de importación y fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

7 2. La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licencias emitidas.

Artículo 8. El período de importación, el volumen del contingente arancelario y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional y las afectaciones climáticas.
Artículo 9. Comunicar las modificaciones a la que se refiere el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 10. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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