Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION LA UNION PARA LA SALUD)
DECRETO A. N. N°. 2712, aprobado el 24 de octubre de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 22 de noviembre de 2000
DECRETO A.N. No. 2712
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION LA UNION PARA LA SALUD, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Waslala.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La Asociación la Unión para la Salud, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Octubre del dos mil.- IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional - PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y ejecútese.- Managua, quince de Noviembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.