Sin Vigencia
DECRETO EJECUTIVO RELATIVO A LA VEDA DE TORTUGAS EN EL OCÉANO ATLÁNTICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 204-DRN, aprobado el 12 de julio de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 15 de julio de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 195 inciso 3º Cn., y el inciso 4) del artículo 15 de la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca,
Decreta:
Artículo 1.- El tiempo de veda para la captura de tortugas en el Océano Atlántico, comenzará el 1 de abril y terminará el 31 de julio de cada año.
Artículo 2.- Se prohíbe comprar, tener, procesar, almacenar, transportar, vender y exportar tortugas y sus derivados, mientras dure el tiempo de veda.
Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, previo informe de los inspectores correspondientes, autoriza a la Dirección General de Riquezas Naturales del Ministerio de Economía, a penar al infractor con una multa no mayor de cinco mil Córdobas (C$5.000), ni menor de quinientos Córdobas (C$500). En caso de reincidencia la multa impuesta podrá ser elevada al doble de cada caso. El pago se hará efectivo por la vía gubernativa.
Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) F. AGÜERO. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) C.H. Hüeck, Secretario. (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".