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Sin Vigencia
DECRETO EJECUTIVO RELATIVO A LA VEDA DE TORTUGAS EN EL OCÉANO ATLÁNTICO
Decreto No. 204-DRN de 12 de Julio de 1972
Publicado en La Gaceta No. 158 de 15 de Julio de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 195 inciso 3º Cn., y el inciso 4) del artículo 15 de la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca,
Decreta:
Artículo 1.- El tiempo de veda para la captura de tortugas en el Océano Atlántico, comenzará el 1 de abril y terminará el 31 de julio de cada año.
Artículo 2.- Se prohibe comprar, tener, procesar, almacenar, transportar, vender y exportar tortugas y sus derivados, mientras dure el tiempo de veda.
Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, previo informe de los inspectores correspondientes, autoriza a la Dirección General de Riquezas Naturales del Ministerio de Economía, a penar al infractor con una multa no mayor de cinco mil Córdobas (C$5.000), ni menor de quinientos Córdobas (C$500). En caso de reincidencia la multa impuesta podrá ser elevada al doble de cada caso. El pago se hará efectivo por la vía gubernativa.
Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los doce días del mes de julio de mil novecientos setenta y dos. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) F. AGÜERO. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) C.H. Hüeck, Secretario. (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".