Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(PÓNGASE EN CIRCULACIÓN A PARTIR DEL UNO DE MAYO MONEDAS DE NÍQUEL DE CINCO CENTAVOS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 40, aprobado el 26 de abril de 1940

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 10 de mayo de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con el objeto de llenar las necesidades del Departamento de Emisión que administra el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., y en uso de sus facultades,
DECRETA:

Único:- Póngase en circulación a partir del día uno de Mayo de mil novecientos cuarenta,

800, 000,00 monedas de níquel de C$, 0.05 con valor total de C$ 40.000,00 y

2,000.00 monedas de cobre de C$ .0.01 con valor total de 20.000,00.

Estas monedas de C$ 0.05 y C$ 0.01, son idénticas a las de iguales valores en actual circulación, con la diferencia que estas corresponden al año de 1939, es decir, que en la cara en que tienen el escudo, aparece debajo de él, dicha fecha de 1939.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiséis de Abril de mil novecientos cuarenta.- SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- J. RAMÓN SEVILLA.
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