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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Civil


SE DEROGA EL TÍTULO XXXII DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

DECRETO-LEY, aprobado el 21 de enero de 1913

Publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 49 del 12 de febrero de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

que los señores Secretarios del Congreso en oficio de ayer comunicaron al señor Ministro de Justicia, para los efectos legales, el decreto que dice así:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

DECRETA:

Art. 1.- Se deroga el título XXXII del Código de Procedimiento Civil que trata de la casación de los juicios verbales, y toda otra disposición en lo que reglamente dicho recurso para esa clase de juicios.

Art. 2.- La presente ley empezará a regir desde esta fecha.

Dado en el Salón de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, veintiuno de enero de mil novecientos trece – Salvador Chamorro, D. P.- Telémaco Castillo, D. S.- H. Jarquín, D. S.

Por tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, tres de febrero de mil novecientos diecisiete – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia – Alfonso Solórzano.

Observación: El Decreto-Ley, Se Deroga el Título XXXII del Código de Procedimiento Civil, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.
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