Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia

(DECRETO DEL 3 DE FEBRERO, SE DEROGA EL TÍTULO XXXII DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

DECRETO-LEY, aprobado el 21 de enero de 1913

Publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 49 del 12 de febrero de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

que los señores Secretarios del Congreso en oficio de ayer comunicaron al señor Ministro de Justicia, para los efectos legales, el decreto que dice así:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

DECRETA:

Artículo 1.- Se deroga el título XXXII del Código de Procedimiento Civil que trata de la casación de los juicios verbales, y toda otra disposición en lo que reglamente dicho recurso para esa clase de juicios.

Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde esta fecha.

Dado en el Salón de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, veintiuno de enero de mil novecientos trece – Salvador Chamorro, D. P.- Telémaco Castillo, D. S.- H. Jarquín, D. S.

Por tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, tres de febrero de mil novecientos diecisiete – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia – Alfonso Solórzano.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa