Sin Vigencia
(DECRETO DEL 3 DE FEBRERO, SE DEROGA EL TÍTULO XXXII DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
DECRETO-LEY, aprobado el 21 de enero de 1913
Publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 49 del 12 de febrero de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
que los señores Secretarios del Congreso en oficio de ayer comunicaron al señor Ministro de Justicia, para los efectos legales, el decreto que dice así:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
DECRETA:
Artículo 1.- Se deroga el título XXXII del Código de Procedimiento Civil que trata de la casación de los juicios verbales, y toda otra disposición en lo que reglamente dicho recurso para esa clase de juicios.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde esta fecha.
Dado en el Salón de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, veintiuno de enero de mil novecientos trece – Salvador Chamorro, D. P.- Telémaco Castillo, D. S.- H. Jarquín, D. S.
Por tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, tres de febrero de mil novecientos diecisiete – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia – Alfonso Solórzano.