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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Sin Vigencia



APROBACIÓN DE UN CONTRATO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 de octubre de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 27 de octubre de 1913

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

Decreta:

Único-Aprobar en la siguiente forma el contrato celebrado entre el señor Ministro de Fomento, por la ley, en representación del Gobierno y el señor don Emilio Brautigam:

Artículo I

Brautigam, a quien se denominará en adelante “el Empresario,” se compromete a organizar una compañía anónima que tendrá por objeto desarrollar en la Costa Atlántica los cultivos é industrias que enseguida se enumeran:

a) El cultivo de caña de azúcar para obtener de ella sus productos.

b) El cultivo de piñas, naranjas, cidras, limones y otras frutas, lo mismo que su preparación para exportarlas.

c) El cultivo de cocos y preparación de productos que de ellos se extraigan.

d) El cultivo de cacao y su preparación para exportarlo.

e) El cultivo de bananos, plátanos y frutas semejantes y a la construcción de establecimientos para conservar y preparar estos cuando sea conveniente.

f) El cultivo de plantas textiles y la preparación y elaboración de productos que de ella se obtengan.

g) El establecimiento de máquinas de aserrar y preparar maderas para construcciones.

h) La cría de ganado de toda clase.

i) la fabricación de mantequilla, queso etc.

j) El establecimiento de una fábrica para conservar ostras, carne de tortuga y otros mariscos.

Artículo II

Inciso. 1°. – El Empresario tendrá derecho de construir un ferrocarril en los terrenos que posee entre los distritos de Río Grande y Bluefields, para sus propios negocios, y podrá prolongarlo hasta El Bluff y construir los ramales que juzgue necesarios. En caso de que el Empresario tuviere que ocupar terrenos de particulares, tendrá derecho de obtener la faja de terreno que necesite, sujetándose á la ley de expropiación. El ancho de la faja de terreno que puede ocuparse para el ferrocarril, será de veinte metros en terrenos nacionales o expropiados; en las partes de bosques podrá despalar hasta cincuenta metros a cada lado de la línea para evitar los perjuicios que pudiera sufrir el tráfico. El Gobierno tendrá el derecho de comprar la parte de ferrocarril que crea conveniente, a un precio que se establecerá por peritos, conforme a la ley, y en este caso, el Empresario o sus cesionarios se sujetarán en el uso de esta parte del ferrocarril, al itinerario y reglamento del ferrocarril nacional. En la faja de terreno nacional que ocupe el concesionario, de conformidad con este artículo, sólo se le concede el uso, pero este será gratuito. El derecho que se concede para la construcción del ferrocarril no es exclusivo.
El Empresario está obligado a colocar cercas apropiadas a los lados de la línea donde sean necesarias.

Inciso. 2°. - En conexión con sus negocios, el Empresario tendrá el derecho de poseer embarcaciones movidas por vapor, gasolina o cualquiera otra fuerza motriz.

Artículo III

Inciso. 1°. - El Empresario podrá construir centrales de fuerzas eléctricas ú otras, y podrá usar la fuerza hidráulica de ríos y corrientes de agua que se hallen situados en terrenos de la empresa o de compañías o de particulares que estén bajo el control de ella. Para tal propósito y para la distribución de la corriente eléctrica, tendrá el derecho de edificar, donde sea necesario. Diques y depósitos, de inundar terrenos, desviar ríos y corrientes de agua, de plantar postes, instalar alambres y otras obras para la transmisión de fuerza. Y en general, de ejercer todos los derechos necesarios para la instalación, construcción y distribución de sistema de fuerza hidráulica, todo de acuerdo con las leyes y de conformidad con el dictamen de ingenieros oficiales. También tendrá el derecho de distribuir y vender al público, corriente eléctrica, para la fuerza motriz, calor y luz, y cobrar por tal servicio, cuotas que sean razonables.

Inciso. 2°. - El Empresario tendrá el uso libre del agua de los ríos y otras corrientes para sus propósitos y para el consumo de sus operarios y empleados, sin impedir su navegación ni dañar el servicio usual de las aldeas que se sirvan de ellas, ni perjudicar derechos ajenos, y en todo caso se someterá a los reglamentos y leyes vigentes y a los que se dicten sobre el uso y aprovechamiento de agua.

Inciso. 3°. - El Empresario queda autorizado también para instalar aguadoras o caños conductores en terrenos nacionales, municipales o de particulares y para esto tendrá necesidad de previo permiso del Ejecutivo o de la correspondiente Municipalidad.

Artículo IV

El Empresario tendrá el derecho de establecer líneas telefónicas en sus propiedades, para uso particular, y colocará sobre los mismos postes, una línea para uso exclusivo del Gobierno; pero éste, en caso de cualquier trastorno del orden público, puede ocupar las de la empresa.

Artículo V

Inciso. 1°. - El Gobierno tomando en cuenta la protección que debe prestarse al desarrollo de las industrias que como las mencionadas en este contrato contribuirán al progreso de regiones importantes del país, concede al señor Brautigam la facultad de introducir por el termino fijado en este contrato, libres de pagos de impuestos fiscales, departamentales, municipales o de cualquiera otra naturaleza, establecidos o que se establezcan, con excepción de los de Ornato y Beneficencia actualmente decretados, los art. Siguientes: tanques de madera y hierro; máquinas para la agricultura y la industria o partes sueltas o piezas para la refección de éstas; máquinas, dinamo-eléctricas, máquinas de vapor y piezas para su refección, turbinas, locomotoras y piezas de repuestos; molinos de viento, carbón de piedra, gasolina, carbones para luz eléctrica, carros y coches para caminos de hierro; rieles y accesorios de hierro para ferrocarriles; machetes, postes y cruceros de hierro para líneas eléctricas, alambres de púas para la agricultura; tejidos de alambre de hierro, exclusivamente para la agricultura, de más de tres milímetros de diámetro o de menos para zarandas; durmientes para ferrocarril, empaques de hule para máquinas, láminas de asbesto y ruberoide, amianto o asbesto en fibra o polvo para máquina de vapor, alambiques, postes, cruceros y estacas para telégrafos y teléfonos, láminas de hierro o acero, exclusivamente para tanques; cañería de hierro y cemento.

Inciso. 2°. - Puede también el contratista introducir libres de derechos, dinamita y otros explosivos, previa autorización del Ejecutivo y sujetándose á las disposiciones especiales que para su seguridad sea necesario establecer.

Artículo VI

Durante el tiempo fijado en este contrato los productos y manufacturas de la Empresa estarán exentos de todo derecho de exportación e impuestos, ya sean nacionales, departamentales, municipales o de cualquiera naturaleza, establecidos o que se establezcan, con excepción de los impuestos de beneficencia y ornato y de los que puedan establecerse sobre la renta y el capital.

Artículo VII

El Empresario tendrá el derecho de denunciar hasta dos mil hectáreas de tierras baldías de la República, pagando el precio señalado por la ley.

Artículo VIII

El Empresario podrá libremente introducir obreros americanos, europeos o de las Antillas, sin otras restricciones que las que impongan las layes sobre la inmigración ya existentes o que se establezcan.

Artículo IX

Los fletes del Gobierno y de sus empleados gozarán del descuento del cincuenta por ciento de la tarifa ordinaria de la Compañía, y las valijas de correspondencia, serán conducidas sin ninguna remuneración.

Artículo X

Inciso. 1°. – Este contrato será por el término de treinta (30) años a contar de la fecha en que quede aprobado por el Poder Legislativo y el privilegio que exime a Brautigam del pago de los derechos de exportación, durará veinte (20) años, caso que el Gobierno les imponga derechos en la Costa a los artículos enumerados.

Inciso. 2°. - El señor Brautigam podrá traspasar este contrato a cualquier otra persona o Corporación nacional o extranjera; pero de ningún modo asociarse o traspasar este contrato a Gobiernos extranjeros.

Inciso. 3°. - Es convenido que todos los artículos de este contrato que se refieren al Empresario, comprenden también a sus sucesores o cesionarios.

Artículo XI

Cualquier controversia ó dificultad que se suscitare entre el Gobierno y el Empresario ó sus sucesores con motivo de la interpretación de este contrato o de cualquiera de sus cláusulas será cometida a la decisión de dos árbitros, nombrados uno por cada parte. En caso de discordia de éstos, a la resolución, que se considerará como final y decisiva de un tercero, nombrado por las partes o por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, caso de no convenir ambos en el nombramiento. Es entendido que ni Brautigam ni sus sucesores o cesionarios podrán ocurrir nunca a la vía diplomática, por dificultades que se produzcan a causa de las controversias de que se ha hecho mérito.

Artículo XII

Este contrato caducará:

Por no comenzar dentro de tres años, contados desde que se apruebe este contrato, el desarrollo de las industrias a que se refiere el inciso 2° del artículo 1°.

Por no comenzar dentro de tres años, después de aprobado este contrato, los trabajos del ferrocarril a que se refiere el Artículo II, o por no terminar ese ferrocarril diez años después de principiados dichos trabajos.

Por no colocar la línea telefónica para uso exclusivo del Gobierno a que se refiere el Artículo IV, cuando coloque la de la Empresa.

Por dedicar para el expendio o para otros usos que no sean los consignados en el contrato, los artículos que se le concede introducir libre de derechos, si estuvieren gravados.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 9 de octubre de 1913 – H. Jarquín, D. P.Sebastián Uriza, D. S. M. J. Morales, D. S. – Publíquese – Casa Presidencial – Managua, quince de octubre de mil novecientos trece – Adolfo Díaz – El Ministro de Fomento por la ley – J. Amador.
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