Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICAR VARIOS ACUERDOS MINISTERIALES)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 022-2018, aprobado el 26 de octubre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 1° de noviembre de 2018

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); incluyendo la administración de la asignación de los contingentes arancelarios de importación.

ll

Que la República de Nicaragua en el marco del Tratado de Libre Comercio Centroamérica- Estados Unidos de América- República Dominicana (CAFTA-DR), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica-Panamá) y el Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (Protocolo Bilateral) y la Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro lado (AACUE), por el cual pone a disposición de los interesados los contingentes arancelarios de importación y exportación, cuyos mecanismos de administración están establecidos en Acuerdos Ministeriales.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del dieciséis de febrero del 2017;

ACUERDA:

Modificar los Acuerdos Ministeriales No. 041-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 1 de octubre del 2007; el Acuerdo Ministerial No. 040-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 190 del 4 de octubre del 2007 y su Fe de Errata publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 25 de octubre del 2007 y su reforma Acuerdo Ministerial MIFIC No. 024-2017 publicado en El Nuevo Diario del 19 de septiembre de 2017; el Acuerdo Ministerial No. 015-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 11 de junio del 2007; los Acuerdos Ministeriales No. 045-2009 y el No. 047-2009, publicados en El Nuevo Diario del 23 de diciembre del 2009, el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 019-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 182 del 26 de septiembre del 2013; y el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 020-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 184 del 30 de septiembre del 2013, lo siguiente:

Artículo 1. Modificar el Artículo 4 de los Acuerdos Ministeriales, No. 040-2007, 041-2007,045-2007,015-2007, 047-2009 y 019-2013 y el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 020-2013, los cuales, a partir del presente año, se leerá así:

Convocatoria: El MIFIC publicará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de noviembre en un diario escrito de circulación nacional y en el sitio WEB del MIFIC (www.mific.gob.ni)un Aviso de convocatoria de apertura de los contingentes arancelarios a importarse y exportarse en el próximo año. El detalle de los contingentes será publicado en el sitio web del MIFIC.

Artículo 2. Refórmese el Artículo 2 (Autoridad Operativa) de los Acuerdos Ministeriales detallados en el Acuerda de este Acuerdo Ministerial, el cual se leerá así:

Autoridad Operativa: El MIFIC por medio de la Dirección de Aplicación y Negociaciones de Acuerdos Comerciales (DANAC), será la entidad encargada de administrar el contingente arancelario establecido en los Acuerdos Ministeriales referidos. En todo el texto de los Acuerdos Ministeriales en donde se mencionaba a la Dirección de Aplicación de Tratados, deberá entenderse y referirse Dirección de Aplicación y Negociaciones de Acuerdos Comerciales o su sucesora.

Artículo 3. Incluir como párrafo 4 del Artículo 8.B del Acuerdo Ministerial 041-2007, el siguiente párrafo:

4. La Dirección de Aplicación y Negociaciones de Acuerdos Comerciales (DANAC), no podrá asignar a los nuevos importadores un volumen mayor al volumen menor que le sea asignado a un importador con récord histórico.

Cualquier saldo que resulta de la aplicación de los numerales 1 y 2 supra, se pondrá a disposición de los interesados conforme al artículo 9 de este reglamento.

Artículo 4. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. (F) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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