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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero

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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 56-94, REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS

DECRETO EJECUTIVO N°. 62-2006, aprobado el 26 de septiembre del 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 03 de octubre del 2006


DECRETO No.62-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que la liberalización de la economía nacional y del comercio internacional a partir del año 1990 y la urgencia de fortalecer su competitividad en los mercados regionales e internacionales, hace necesario promover la efectiva competencia en toda la cadena de abastecimiento de hidrocarburos en el mercado nacional, para impulsar la inversión privada y la generación de empleo.

II

Que desde el año 1992 con la promulgación del Decreto 25-95 que reforma la Ley Orgánica del INE se suprimió la exclusividad para la importación de hidrocarburos anteriormente reservada al Estado, permitiéndose desde entonces la participación de particulares en dicha actividad mediante la correspondiente licencia o autorización.

III

Que con la promulgación del Decreto No. 106-99 del 30 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 de 16 de septiembre de 1999, se liberó el Sistema de Precios de Paridad de Importación de Derivados del Petróleo, en lo relacionado a Gasolina, Diesel y Kerosene, exceptuando de esta derogación lo referido al Gas Licuado de Petróleo (G.L.P).

IV

Que el monto de la factura petrolera y los precios de los derivados del petróleo, tienen un fuerte impacto multiplicador en la economía nacional, siendo su interés nacional la optimización del sistema de abastecimiento de hidrocarburos, con el objetivo de minimizar el costo al país y a los consumidores de dichos productos, para lo cual se requiere establecer las disposiciones reglamentarias que faciliten el funcionamiento del sector.

V

Que es responsabilidad del Estado, garantizar la seguridad, continuidad y confiabilidad del suministro de hidrocarburos al país, así como de perfeccionar un sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos y al mismo tiempo que los suplidores obtengan precios que obtendrían en mercados abiertos.

VI

Que el artículo 52 de la Ley No. 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 25 del 6 de febrero de 1998, faculta al Presidente de la República para derogar o reformar el Sistema de Precios de Paridad de Importación de Hidrocarburos mientras se trasmita a un sistema de total de libre mercado.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

El siguiente:

DECRETO

Reformas y Adiciones al Decreto No. 56-94, Reglamento para la Importación y Comercialización de Hidrocarburos
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