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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. NIC-6, FIRMADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2011, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6749, aprobado el 23 de febrero de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 28 de febrero de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 237-2011 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 242 del 22 de diciembre del año 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 16 de diciembre de 2011 el Convenio de Préstamo No. NIC-6 con el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el Manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF).
II
Que mediante el citado convenio el EXIMBANK le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a US$27,227,000.00 (Veintisiete Millones Doscientos Veintisiete Mil Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar parcialmente el “Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER)”, cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
lll
Que el préstamo es otorgado por el EXIMBANK al Gobierno de la República de Nicaragua en condiciones concesionales, ya que deberá reembolsarse en un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, mediante 60 cuotas semestrales consecutivas, siendo el primer pago de principal 126 meses después de la firma del Convenio. El préstamo devengará una tasa de interés ordinaria del 0.1% anual sobre las cantidades desembolsadas y pendientes de pago, un interés moratorio del 2% anual por encima de la tasa de interés ordinaria, así como cargo por servicio del 0.1% del monto de cada desembolso, en caso del procedimiento de pago directo y/o del monto de la carta de compromiso en caso de procedimiento de compromiso.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por EXIMBANK son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 14 de julio del año 2010.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-6, FIRMADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2011, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No. NIC-6, por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a US$27,227,000.00 (Veintisiete Millones Doscientos Veintisiete Mil Dólares de los Estados Unidos de América), firmado el 16 de diciembre de 2011, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el Manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés), para financiar parcialmente el “Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER)” cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.