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DECRETO, DELEGANDO EN EL PODER EJECUTIVO LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES QUE LE CORRESPONDEN
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de marzo de 1885
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 21 de marzo de 1885
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Único - Deléganse en el Poder Ejecutivo todas las facultades de que habla la fracción 25 del artículo 24 de nuestra Constitución Política.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua Marzo 8 de 1885.- Ag. Pasos, P. - J. Luis Vega, S. - Tomás Armijo, S.-
Al Poder Ejecutivo - Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Marzo 8 de 1885. - Pedro Joaquín Chamorro, P. - Ramón Saenz, S. - Francisco Jiménez, S.
Por tanto: Ejecútese - Managua, Marzo 9 de 1885. - Ad. Cárdenas - El Ministro de la Gobernación, Teodoro Delgadillo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.