DECRETO, DELEGANDO EN EL PODER EJECUTIVO LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES QUE LE CORRESPONDEN
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 8 de marzo de 1885
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 21 de marzo de 1885
El Presidente de la República, á sus habitantes,- Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.-
Decretan:
Único - Deléganse en el Poder Ejecutivo todas las facultades de que habla la fracción 25 del artículo 24 de nuestra Constitución Política.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua Marzo 8 de 1885.- Ag. Pasos, P.- J. Luis Vega, S.- Tomás Armijo, S.- Al Poder Ejecutivo - Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Marzo 8 de 1885- Pedro Joaquín Chamorro, P.- Ramón Saenz, S.- Francisco Jiménez, S.- Por tanto:- Ejecútese - Managua, Marzo 9 de 1885 - Ad. Cárdenas - El Ministro de la Gobernación - Teodoro Delgadillo.