Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

AUTORIZASE AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA PARA QUE LANCE NUEVAMENTE A LA CIRCULACIÓN UNOS BILLETES DE CÓRDOBAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 03 de febrero de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 11 de febrero de 1954

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

I


Que el Banco Nacional de Nicaragua, ha informado al Ministerio de Economía que las entregas de nuevos billetes córdobas cuya impresión autorizó el Poder Ejecutivo, han sufrido inesperados retrasos por causas imprevistas;

II

Que, por otra parte, la expansión económica del país ha creado como consecuencia una fuerte demanda de billetes córdobas, para cuya satisfacción podrían llegar a ser insuficientes las actuales existencias mientras se reciben, dentro de pocas semanas, las entregas de las nuevas emisiones, por lo cual deben dictarse las medidas adecuadas para afrontar temporalmente tal eventualidad.

Por Tanto, y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, numerales 3) y 14) Cn.,


DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, para que mediante los requisitos del caso, lance nuevamente a la circulación la cantidad que considere necesaria de los billetes córdobas que tiene en existencia, en proceso de retiro definitivo, de la circulación, perforados con la palabra “mutilado”, los cuales serán rescatados para su definitivo retiro, una vez recibidos los nuevos billetes que se están imprimiendo.

Comuníquese y Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., tres de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. Sánchez R.

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