Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(EL RECARGO DEL 50% SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE MERCADERÍAS EXTRANJERAS SERÁ RECAUDADO Y ADMINISTRADO PARA LA DIRECTIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS)

Aprobado el 27 de Octubre de 1937.

Publicado en La Gaceta No 237 1 Noviembre de 1937.

EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA,

ACUERDA:

Primero:- A partir del día primero de noviembre próximo, el 5% de recargo del impuesto sobre introducción de mercaderías extranjeras, destinado para el mantenimiento del Cuerpo de Bomberos de Managua, de acuerdo con el Art. 9.-l, No. 2, Incs. a), b) y c) del plan de arbitrios del Distrito Nacional, será recaudado y administrado por la Directiva del propio Cuerpo de Bomberos de Managua.

Segundo:- El cobro del referido impuesto lo hará la Tesorería del Cuerpo de Bomberos en recibos valorados y debidamente sellados por la Contraloría General de Cuentas Locales, a quien corresponde el examen y glosa de las cuentas de dicha Tesorería, de acuerdo con la ley de la materia.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de octubre de 1937.-A. SOMOZA.-El Ministerio de la Gobernación, G. Ramírez Brown.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa