(EL RECARGO DEL 50% SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE MERCADERÍAS EXTRANJERAS SERÁ RECAUDADO Y ADMINISTRADO PARA LA DIRECTIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS)
Aprobado el 27 de Octubre de 1937.
Publicado en La Gaceta No 237 1 Noviembre de 1937.
EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero:- A partir del día primero de noviembre próximo, el 5% de recargo del impuesto sobre introducción de mercaderías extranjeras, destinado para el mantenimiento del Cuerpo de Bomberos de Managua, de acuerdo con el Art. 9.-l, No. 2, Incs. a), b) y c) del plan de arbitrios del Distrito Nacional, será recaudado y administrado por la Directiva del propio Cuerpo de Bomberos de Managua.
Segundo:- El cobro del referido impuesto lo hará la Tesorería del Cuerpo de Bomberos en recibos valorados y debidamente sellados por la Contraloría General de Cuentas Locales, a quien corresponde el examen y glosa de las cuentas de dicha Tesorería, de acuerdo con la ley de la materia.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de octubre de 1937.-A. SOMOZA.-El Ministerio de la Gobernación, G. Ramírez Brown.