Sin Vigencia
EL RECARGO DEL 50% SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE MERCADERÍAS EXTRANJERAS SERÁ RECAUDADO Y ADMINISTRADO PARA LA DIRECTIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS
ACUERDO PRESIDENCIAL Nº. 402, aprobado el 27 de octubre de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 237 01 noviembre de 1937
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero:- A partir del día primero de noviembre próximo, el 5% de recargo del impuesto sobre introducción de mercaderías extranjeras, destinado para el mantenimiento del Cuerpo de Bomberos de Managua, de acuerdo con el Art. 9.-l, No. 2, Incs. a), b) y c) del plan de arbitrios del Distrito Nacional, será recaudado y administrado por la Directiva del propio Cuerpo de Bomberos de Managua.
Segundo:- El cobro del referido impuesto lo hará la Tesorería del Cuerpo de Bomberos en recibos valorados y debidamente sellados por la Contraloría General de Cuentas Locales, a quien corresponde el examen y glosa de las cuentas de dicha Tesorería, de acuerdo con la ley de la materia.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de octubre de 1937.-A. SOMOZA.-El Ministerio de la Gobernación, G. Ramírez Brown.