Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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Sin Vigencia

ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 07.01.2016, Aprobada el 25 de Enero del 2016

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 19 de Abril del 2016

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

I,

Que el numeral 1 del artículo 81 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas Ley 647; y el artículo 4 7 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de proteger y resguardar las especies de flora y fauna amenazada, o en peligro de extinción.
II,

Que el artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 007-999 "Establecer el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses", se establece que las Vedas Nacionales serán revisadas, actualizadas y publicadas anualmente por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional para su debida entrada en vigor, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
III,

Que el Sistema de Vedas, debe agrupar y armonizar entre si el conjunto de principios y disposiciones que le integran, las condiciones ambientales, climáticas, épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitat.
IV,

Que de conformidad a la Ley No. 489, "Ley de Pesca y Acuicultura" artículo 29, se establece que la veda para los recursos hidrobiológicos serán establecidas mediante Resolución Ministerial emitida por MARENA, y que se ha recibido la propuesta técnica emitida por el Instituto de la Pesca y Acuicultura, previa consulta con la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura.

POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere la Ley;
RESUELVE

ACTUALIZAR EL SISTEMA DE VEDAS PERIODO 2016

Arto. 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, actualizar el Sistema de Vedas de Especies de Vida Silvestres que regirá en el año dos mil dieciséis.

Arto. 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución Ministerial, es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.

Arto. 3. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, Instituto Nacional Forestal, los Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales, Consejos Regionales, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la Republica, así como otras autoridades con competencia en la materia.

Arto. 4. Se establecen como Vedas Nacionales de Especies Silvestres en Nicaragua para el año 2016, las siguientes:

Arto. 5. En el caso de la tortuga verde (Chelonia mydas) del Atlántico, solo se permite el consumo con fines de subsistencia para las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, de conformidad a lo establecido en el arto. 96 de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura publicada en la Gaceta No. 251 del veintisiete de Diciembre del año dos mil cuatro y arto. 106 de su reglamento Decreto No. 09- 2005.

Arto. 6. Para la especie Atractosteus tropicus, Gaspar, en el caso particular del área protegida Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, la veda será del primero (01) de Enero al catorce (14) de Febrero y del dieciséis de (16) de Abril hasta el treinta y uno (31) de Diciembre.

Arto. 7. Se autoriza durante el mes de septiembre la pesca deportiva de Sábalo Real en el Departamento de Río San Juan, siempre y cuando cumpla con las autorizaciones establecidas por las autoridades correspondientes.

Arto. 8. Para la captura de larvas de camarón en esteros y Zona Litoral del Pacífico nicaragüense, se establece una veda que va del primero (01) de junio al treinta y uno (31) de agosto.

Arto. 9. La presente Resolución Ministerial deroga la Resolución Ministerial No. 04.01.2015, "Actualizar el Sistema de Vedas Periodo 2015" y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito o electrónico, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Arto. 10. Disposición Transitoria. De no publicarse el Sistema de Vedas para el año dos mil diecisiete, seguirá vigente lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Cra. Juana V. Argeñal Sandoval. Ministra MARENA.


VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS AÑO 2016 MAMÍFEROS
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