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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN PRÉSTAMO N°. 2000001603, SUSCRITO EL 27 DE OCTUBRE Y 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN ROMA, ITALIA Y MANAGUA, NICARAGUA, RESPECTIVAMENTE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS MEDIOS DE VIDA DE LAS FAMILIAS RURALES EN EL CORREDOR SECO DE NICARAGUA (NICAVIDA)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8187, aprobado el 08 de febrero de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 13 de febrero de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.181-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.176 del 21 de septiembre de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 27 de octubre y el 8 de noviembre de 2016, en Roma, Italia y Managua, Nicaragua, respectivamente, el Contrato de Préstamo No. 2000001603 con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

II

Que mediante el convenio de financiación, el FIDA le otorga a la República de Nicaragua, un financiamiento por Veinte millones quinientos cuatro mil dólares de los Estados Unidos (US$ 20, 504,000.00) a cuarenta años de plazo incluyendo un periodo de gracia de diez años y un cargo por servicio de 0. 75% anual del monto del préstamo pendiente de reembolso, pagadero semestralmente en la moneda de pago del servicio del préstamo, para financiar la ejecución del "Proyecto de desarrollo sostenible de los medios de vida de las familias rurales en el Corredor Seco de Nicaragua (NICAVIDA)".

III

Que la ejecución del proyecto de desarrollo sostenible de los medios de vida de las familias rurales en el corredor seco de Nicaragua, apoyará a las familias rurales pobres en la zona del proyecto, incluidos los pueblos indígenas, en el incremento de sus ingresos, en la mejora de la calidad nutricional de sus dietas y fortalecer sus capacidades de adaptación al cambio climático particularmente facilitando el acceso al agua y el manejo sostenible de los recursos naturales de la zona.

IV

Que las condiciones financieras del convenio, otorgadas por el FIDA, permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 57.88% aproximadamente lo que nos indica que están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016, Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N•. 8187

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN PRÉSTAMO No. 2000001603, SUSCRITO EL 27 DE OCTUBRE Y 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN ROMA, ITALIA Y MANAGUA, NICARAGUA, RESPECTIVAMENTE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS MEDIOS DE VIDA DE LAS FAMILIAS RURALES EN EL CORREDOR SECO DE NICARAGUA (NICAVIDA)

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiación Préstamo No. 2000001603 por un monto de Veinte millones quinientos cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,504,000.00), suscrito el 27 de octubre y 8 de noviembre de 2016 en Roma, Italia y Managua, Nicaragua, respectivamente, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), para financiar el "Proyecto de desarrollo sostenible de los medios de vida de las familias rurales en el Corredor Seco de Nicaragua (NICAVIDA)", cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes febrero del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loría Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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