Sin Vigencia
PRORROGASE LA LEY DE EMERGENCIA
LEY, aprobada el 31 de marzo de 1938
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 06 de abril de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrogase nuevamente por un año más los efectos de la ley de 1° de Junio de 1933, llamada “de emergencia”, publicada en “La Gaceta” No. 121, de fecha 2 de Junio de 1933.
Artículo 2.- Esta ley es de emergencia, de orden público y comenzará a regir en la misma fecha en que expira la que se prorroga; se publicará por bando en las cabeceras departamentales y en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 31 de marzo de 1938. – F. SÁNCHEZ E., D. P. – LUIS FIALLOS, D. S. – HENRI PALLAIS, D. S.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., 1 de abril de 1938. – JOSÉ D. ESTRADA, S. P. – E. J. MONCADA, S. S. – LEONIDAS S. MENA, S. S.
Por Tanto: - Ejecútese. – Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de abril de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA, - Presidente de la República, G. RAMÍREZ BROWN, - Ministro de la Gobernación y Anexos.