Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECLÁRASE EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 159, aprobado el 17 de diciembre de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 25 de febrero de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 159
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Con base en lo establecido en los Artos. 66 y 148 acápite 5) Cn., se declara el Estado de Emergencia Económica.
En consecuencia quedan suspendidas las garantías consignadas en el Arto. 65 Cn.
Arto. 2.- Esta declaración tendrá un año de duración a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.
Arto. 3.- La presente Ley deroga toda otra disposición legal anterior y entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, debiendo ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D.N., once de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco. - Cornelio H. Hüeck, Presidente. - Ulises Fonseca Talavera, Secretario. - Edgard Paguaga Midence, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado.- Managua, D.N., 17 de Diciembre de 1975. - Pablo Rener, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Max Paguaga Irías, Secretario.
Por Tanto.- Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.