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LEY CREADORA DE LA ORDEN “RODRIGO PEÑALBA” PARA LOS ARTISTAS PLÁSTICOS
LEY N°. 834, aprobada el 20 de febrero de 2013
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 8 de marzo de 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes,
Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO
I
Que es un deber del Estado nicaragüense promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo. Por lo que el Estado debe apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones, en este caso las artes plásticas.
II
Que la creación artística y cultural es libre e irrestricta, por lo que los artistas tienen plena libertad de elegir formas y medios de expresión. Debiéndoles procurarles y facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras y proteger sus derechos de autor.
III
Que las artes plásticas son parte esencial de la cultura nacional y que se debe premiar y reconocer el esfuerzo y el trabajo de los artistas nacionales que se destacan por sus obras y su trayectoria singular a nivel nacional e internacional.
IV
Que es reconocida la trayectoria de Don Rodrigo Peñalba, teniendo suficientes méritos como pintor y maestro indiscutible de artistas y pintores, que forman parte de la proyección actual de la pintura nicaragüense, siendo considerado el fundador de las presentes artes visuales del país.
V
Que el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su numeral 15), faculta a la Asamblea Nacional para crear Ordenes Honoríficas de carácter nacional, y en uso de esas facultades ha decidido crear la Orden “Rodrigo Peñalba” para los artistas plásticos que honre y distinga a los artistas, promotores o investigadores de las Artes Plásticas Nicaragüenses.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA ORDENADO
La siguiente:
LEY N°. 834
LEY CREADORA DE LA ORDEN “RODRIGO PEÑALBA” PARA LOS ARTISTAS PLÁSTICOS
Artículo 1 Se crea la Orden “Rodrigo Peñalba” para los Artistas Plásticos como máxima distinción que concederá la Asamblea Nacional de Nicaragua a los artistas nacionales o extranjeros, en reconocimiento a su distinguida trayectoria singular en el ejercicio, investigación o cualquier otra actividad relacionada con las artes plásticas.
Art. 2 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, mediante Resolución, establecerá los requisitos, procedimiento y demás disposiciones necesarias para el otorgamiento de la presente Orden.
Art. 3 Esta Ley no requiere reglamentación por el Presidente de la República.
Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de Febrero del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.