Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE ZONA DE RESERVA FORESTAL TEMPORAL POR 5 AÑOS TERRENOS DEL ESTADO EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA

DECRETO EJECUTIVO N°. 139-DRN, aprobado el 27 de julio de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 23 de agosto de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando

Primero.- Que es de interés nacional la conservación, protección, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas forestales existentes en el país, para cuyo fin ya se han creado zonas de reserva permanente, otorgando su administración al Instituto de Fomento Nacional (INFONAC).

Segundo.- Que el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC), con la ayuda de diferentes Organismos Internacionales y del Estado, tiene a su cargo un programa de desarrollo forestal, con planes técnicos que aseguran una producción permanente de materia prima propia para el establecimiento de un vasto complejo industrial que comprende el aprovechamiento de la madera en todas sus formas, con todos los métodos científicos modernos, incluyendo la fabricación de pulpa y papel, muebles, puertas, ventanas y casas prefabricadas, para uso interno y aún para la exportación, así como productos químicos.

Tercero.- Que este complejo industrial además de contribuir a la obtención de divisas, proporcionando mano de obra a trabajadores nicaragüenses, beneficiaría la economía de la Costa Atlántica.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 194, inciso 3) Cn., los Artos. 1, 20 y 32 del Decreto Legislativo No. 1381 del 27 de Septiembre de 1967, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.560 del 15 de Febrero de 1961.

Decreta:

Arto. 1.- Declárase Zona de Reserva Forestal Temporal, por el término de cinco años los terrenos propiedad del Estado, ubicado en el Departamento de Zelaya y delimitados por el siguiente perímetro: Se parte del punto A, que tiene por coordenadas 83º53´27" de longitud Oeste y 14º21´53" de la latitud Norte, encontrándose localizados en la margen Sur del río Wawa a 1 Km. aguas arriba del lugar donde a este río desemboca el río Wasliwas; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Oeste franco de 18 Km. de longitud donde se encuentra el punto B; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Norte franco de 1.5 Km. de longitud donde se encuentra el punto C; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Oeste franco de 9 Km. de longitud donde se encuentra el punto D; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Sur franco de 42 Km. de longitud donde se encuentra E; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Este franco de 27 Km. de longitud donde se encuentra el punto F; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Norte franco de 21 Km. de longitud donde se encuentra el punto G; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Oeste franco de 12 Km. de longitud donde se encuentra el punto H; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Norte franco de 7.5 Km. de longitud donde se encuentra el punto I; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Este franco de 12 Km. de longitud donde se encuentra el punto J; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Norte franco de 12 Km. de longitud donde se encuentra el punto A, que es el punto de partida, cerrándose en esta forma el perímetro del área, cuya extensión aproximada es de 1,016 Km2.

Arto. 2.- El Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) será el organismo del Estado encargado de administrar la Zona de Reserva Forestal temporal declarada en el Arto. 1 de este Decreto.

Arto. 3.- El Instituto de Fomento Nacional (INFONAC), queda facultado para realizar en la Zona objeto de la Reserva, el aprovechamiento forestal, ya sea en forma directa o por medio de contratistas. En este último caso será necesaria la autorización de la Dirección General de Riquezas Naturales.

Arto. 4.- las regulaciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los terrenos propiedad del Estado, con exclusión de los terrenos no nacionales si los hubiere.

Arto. 5.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veinte y siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis. - (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación, Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. -Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023.
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