Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO EN TODOS LOS DEPARTAMENTOS DE LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 29 de septiembre de 1933

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 30 de septiembre de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO:

Que no han desaparecido los motivos fundamentales, que tuvo el Ejecutivo para declarar en Estado de Sitio todos los departamentos de la República, según decretos del primero y nueve de agosto próximo pasado, y que es deber del Gobierno velar por el mantenimiento de la paz y seguridad públicas;
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los Artos. 111 Inciso. 16 Cn., 39 Ley Marcial y 51 del Reglamento del Poder Ejecutivo,
DECRETA:

Artículo 1.- Prorrogar el Estado de Sitio existente en la República.

Artículo 2.- Este decreto surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a las siete de la noche del veinte y nueve de Septiembre de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. GONZALO OCÓN, Ministro de la Gobernación y de la Guerra y Anexos. LEONARDO ARGUELLO, Ministro de Relaciones Exteriores. L. QUESADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley. C. URCUYO, Ministro de II. PP. y E. F. JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro de Fomento y Obras Públicas. J. H. RÓBLETO, Ministro de Higiene Pública y Beneficencia. SOFONÍAS SALVATIERRA, Ministro de Agricultura y Trabajo. VTE. NAVAS A., Secretario Privado.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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