DECRETO, PERMITIENDO PROCURAR ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS SIN CARTA DE HABILIDAD
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 3 de octubre de 1865
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N° 44 del 7 de octubre de 1865
El S, P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente:
Con el objeto de expeditar á los Administradores de rentas públicas la rendición de sus respectivas cuentas ante el Tribunal de la Contaduría mayor, y que puedan hacerlo por medio de la persona de su mayor confianza; en uso de las facultades que tiene conferidas para legislar en el ramo de hacienda,
Decreta:
Art. Único. — Para hacer apoderado ó procurador ante el Tribunal de la Contaduría mayor, no se requiere carta de habilidad.
Dado en el Palacio Nacional de Managua, á los 3 días del mes de octubre de 1865. Tomas Martínez. El Ministro General. Antonio Silva.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Decreto, Permitiendo Procurar ante el Tribunal de Cuentas Sin Carta de Habilidad, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad.