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Sin Vigencia
DECRETO, PERMITIENDO PROCURAR ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS SIN CARTA DE HABILIDAD
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 3 de octubre de 1865
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N° 44 del 7 de octubre de 1865
El S, P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente:
Con el objeto de expeditar á los Administradores de rentas públicas la rendición de sus respectivas cuentas ante el Tribunal de la Contaduría mayor, y que puedan hacerlo por medio de la persona de su mayor confianza; en uso de las facultades que tiene conferidas para legislar en el ramo de hacienda,
Decreta:
Art. Único. — Para hacer apoderado ó procurador ante el Tribunal de la Contaduría mayor, no se requiere carta de habilidad.
Dado en el Palacio Nacional de Managua, á los 3 días del mes de octubre de 1865. Tomas Martínez. El Ministro General. Antonio Silva.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.