AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC 088-2015 (SOBRE RÉGIMEN ARANCELARIO)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 021 -2016, Aprobado el 21 de Junio del 2016
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 130 del 12 de Julio del 2016
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;
II
Que es voluntad de este gobierno establecer un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;
III
Que es necesario seguir estableciendo medidas para la prevención de casos de Influenza A H1 N1, entre estas, las que permitan al país contar con suficiente material de reposición periódica a menores costos;
IV
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que si alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias generalizadas en el abastecimiento de materias primas; o a circunstancias que amenacen en derivar en situaciones de emergencia nacional, dichos Estados podrán aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);
V
Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, en el primer párrafo del artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".
VI
Que la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC 088-2015 expira el 30 de junio del año 2016 y las necesidades que motiva su ejecución persisten;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento; el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del 6 febrero del 2012 y el Decreto A.N. N° 7139, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 15 de febrero de 2013;
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 088-2015, hasta el 31 de diciembre del 2016, inclusive.
SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el 1 de julio del 2016 sin perjuicio de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de junio del dos mil dieciséis. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.