TRANSFERENCIA PARA TRABAJOS DE CARRETERA Y PUENTES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 292, aprobado el 15 de enero de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 28 de enero de 1958
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 292
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
1º. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partidas:
Arto. 2°.— Esta Ley empezará a regir des de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 12 de diciembre de 1957.- (f) Salvador Castillo, DS.— J.J. Morales Marenco, DS.
Al Poder Ejercutivo.— Cámara del Senado, Managua,D.N.; 15 de Enero de 1957.— Camilo López Irías, SP.— (f) Pablo Rener, SS.— (f) Enrique Belli Ch., SS.
Por Tanto: Ejecútese.— Casa Presidencial. —Managua, D. N., 1 de Enero de 1958.— (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.— (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 292, Transferencia para Trabajos de Carreteras y Puentes, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.