CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO LIMÓN
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 31 de agosto de 1901
Publicado en El Diario Oficial N°. 1449 del 11 de septiembre de 1901
Se hace un autorización
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, decreta:
Art. 1.- Autoriza al Poder Ejecutivo para que invierta la cantidad que sea necesaria para la construcción de un puente sobre el río del Limón situado en el camino que conduce de León al departamento de Nueva Segovia y entre los pueblos del Sauce y Achuapa.
Art. 2.- El puente deberá ser propio para el tránsito de carretas, y el Gobierno lo mandará construir de mampostería, de hierro ó de manera; según lo crea conveniente.
Art. 3º.- Los trabajos comenzarán dentro de cuatro meses, contados desde la fecha de la publicación de este decreto.
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, treinta y uno de Agosto de mil novecientos.- Lino Oquel.- J. Irías.- R. Espinosa R.
Publíquese.- Palacio Nacional.- Managua, 31 de Agosto de 1901.- J. S. Zelaya.- El Ministro de Fomento.- L. Ramírez M.
Observación: El Decreto Legislativo, Construcción del Puente sobre el Río Limón, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.