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DECRETO DE APROBACIÓN DEL TERCER ADENDUM AL CONVENIO SUSCRITO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1997 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 4261, aprobado el 14 de junio del 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 27 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 19 de marzo de 2004, fue suscrito entre la República de Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua (BCN) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Tercer Adendum al convenio suscrito el 23 de septiembre de 1997 mediante el cual se modifican los términos y condiciones del Convenio con el objeto de completar el alivio de deuda irrevocable previsto para la República de Nicaragua en el Marco de la Iniciativa Reforzada para países Pobres Muy Endeudados, Iniciativa HIPC (por sus siglas en inglés).
II
Que el monto adeudado al BCIE al momento de la firma del Tercer Adendum es por US$ 176,310,350.00, de los cuales US$ 122,494,515.28 es obligación de la República de Nicaragua y US$ 53,815.834.72 es obligación del BCN. La República de Nicaragua y el BCN se obligan a cancelar el monto adeudado al BCIE mediante pagos semestrales en cuotas niveladas en un plazo máximo que no exceda el 23 de septiembre del año 2023, reconociendo una tasa de interés fija de 5.3625% anual. En caso de mora de principal y/o intereses, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL TERCER ADENDUM AL CONVENIO SUSCRITO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1997 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
Artículo 1.- Apruébese el "Tercer Adendum al Convenio del 23 de Septiembre de 1997" suscrito el 19 de mayo de 2004 entre la República de Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica, mediante el cual se modifican los términos y condiciones del Convenio con el objeto de completar el alivio de deuda irrevocable previsto para la República de Nicaragua en el Marco de la Iniciativa HIPC.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. – MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de junio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.