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DECLARACIÓN DE LA PESQUERÍA DE CAMARÓN COSTERO DE LA FAMILIA PENEIDOS DEL CARIBE COMO RECURSO PLENAMENTE EXPLOTADO BAJO RÉGIMEN DE LIBRE ACCESO
RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 005-2019, aprobada el 5 de abril de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 25 de abril de 2019
El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
"Declaración de la pesquería de Camarón Costero de la familia Peneidos del Caribe como recurso plenamente explotado bajo régimen de libre acceso"
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad responsable de la administración del uso y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento Decreto 009-2005.
II
Que en el año 2013 y por razones inherentes a ejercer soberanía y aprovechamiento del recurso en las áreas restituidas a Nicaragua por el fallo de la CIJ de noviembre de 2012, el régimen de manejo de la pesquería de los camarones costeros del Caribe fue cambiado mediante la Resolución Ejecutiva No. 005-2013, pasando esta pesquería de régimen de acceso limitado a libre acceso.
III
"Que con fecha del 11 de marzo del corriente año, el Presidente Ejecutivo del INPESCA emitió Resolución Ejecutiva-PA-No. 02-2019, mediante la cual se declara la pesquería de Langosta Espinosa Panulirus argus del Caribe de Nicaragua en régimen de acceso limitado, modificando el espíritu de lo establecido por la Resolución Ejecutiva -PA-No. 005-2013 "Declaración de las pesquerías de Langosta Espinosa (Panulirus argus) y Camarón Costero de la familia Peneidos del Caribe como recurso sub explotados bajo régimen de libre acceso" de fecha 21 de junio del año 2013.
IV
Que el artículo 13 del Decreto 9-2005, Reglamento a la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, dispone que a través de Resolución Ejecutiva y en base a la evaluación científica y criterios técnicos, definirá el listado de recursos que serán clasificados en cada una de las categorías de explotación ya referidas en el artículo 23 de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, dada la situación actual y con el objetivo de proteger estos recursos y garantizar que su aprovechamiento sea sostenible, se implementan medidas de ordenación tales como vedas espaciales y totales, tallas mínimas, esfuerzo pesquero limitado y cuotas de captura entre otras.
V
Que es interés permanente de las Autoridades pesqueras y ambientales del país el seguimiento a este recurso para asegurar su sostenibilidad, dentro del modelo de diálogo y consenso que impulsa nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional GRUN.
VI
Que para el recurso Camarón Costero de la familia Peneidos del Caribe, se continúa manteniendo la modalidad de libre acceso ya que los estudios reflejan que su aprovechamiento se realiza de forma sostenible.
POR TANTO
En uso de las facultades y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 102 Cn.; la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de junio de 1998; la Ley 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007 y su reglamento; la Ley 678, "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura", publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009, la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre del año 2004, el Decreto 9-2005, Reglamento a la Ley 489, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero del año 2005 y el Acuerdo Presidencial número 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete;
RESUELVE
PRIMERO: Se mantiene como recurso plenamente explotado y con libre acceso los camarones costeros de la familia Peneidos del Caribe.
SEGUNDO: Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva -PA-No. 005-2013 ''Declaración de las pesquerías de langosta espinosa (Panulirus argus) y Camarón Costero de la familia Peneidos del Caribe como recurso sub explotados bajo régimen de libre acceso" de fecha 21 de junio del año 2013.
TERCERO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve. (f) EDWARD JACKSON ABELLA, PRESIDENTE EJECUTIVO.-