SE RESTABLECE EL 8% DE HONORARIO Á LOS VENDEDORES DE ESPECIES POSTALES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 01 de junio de 1894
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 41 del 06 de junio de 1894
Se restablece el 8% de honorario á los vendedores de especies postales
El Presidente de la República en atención á que el público sufre con la centralización de la venta de especies postales, desde luego que el 4% otorgado por decreto de 5 de Diciembre último, no es bastante remuneración para que haya expendios particulares; en uso de las facultades de que está investido decreta:
1° Se restablece el 8 % que asigna el artículo 215 del Reglamento Postal, á los vendedores de especies de ese ramo, en vez del 4 % que fijaba la disposición antes citada.
2° El presente decreto comenzará á regir el 15 del corriente.
Comuníquese—Managua, 1° de Junio de 1894—J. S. Zelaya—El Subsecretario de Fomento, encargado del despacho—G. Abaunza.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Se Restablece el 8% de Honorario a los Vendedores de Especies Postales, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.