Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE RESTABLECE EL 8% DE HONORARIO Á LOS VENDEDORES DE ESPECIES POSTALES
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 01 de junio de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 06 de junio de 1894
El Presidente de la República en atención á que el público sufre con la centralización de la venta de especies postales, desde luego que el 4% otorgado por decreto de 5 de Diciembre último, no es bastante remuneración para que haya expendios particulares;
en uso de las facultades de que está investido
Decreta:
1° Se restablece el 8 % que asigna el artículo 215 del Reglamento Postal, á los vendedores de especies de ese ramo, en vez del 4 % que fijaba la disposición antes citada.
2° El presente decreto comenzará á regir el 15 del corriente.
Comuníquese—Managua, 1° de Junio de 1894—J. S. Zelaya—El Subsecretario de Fomento, encargado del despacho—G. Abaunza.