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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
SE RESTABLECE EL 8% DE HONORARIO Á LOS VENDEDORES DE ESPECIES POSTALES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 01 de junio de 1894

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 41 del 06 de junio de 1894

Se restablece el 8% de honorario á los vendedores de especies postales

El Presidente de la República en atención á que el público sufre con la centralización de la venta de especies postales, desde luego que el 4% otorgado por decreto de 5 de Diciembre último, no es bastante remuneración para que haya expendios particulares; en uso de las facultades de que está investido decreta:

Se restablece el 8 % que asigna el artículo 215 del Reglamento Postal, á los vendedores de especies de ese ramo, en vez del 4 % que fijaba la disposición antes citada.

El presente decreto comenzará á regir el 15 del corriente.

Comuníquese—Managua, 1° de Junio de 1894—J. S. Zelaya—El Subsecretario de Fomento, encargado del despacho—G. Abaunza.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo, Se Restablece el 8% de Honorario a los Vendedores de Especies Postales, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.
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