Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

SE RESTABLECE EL 8% DE HONORARIO Á LOS VENDEDORES DE ESPECIES POSTALES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 1° de junio de 1894

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 06 de junio de 1894

El Presidente de la República en atención á que el público sufre con la centralización de la venta de especies postales, desde luego que el 4% otorgado por decreto de 5 de Diciembre último, no es bastante remuneración para que haya expendios particulares;

en uso de las facultades de que está investido
Decreta:

Se restablece el 8 % que asigna el artículo 215 del Reglamento Postal, á los vendedores de especies de ese ramo, en vez del 4 % que fijaba la disposición antes citada.

El presente decreto comenzará á regir el 15 del corriente.

Comuníquese—Managua, 1° de Junio de 1894—J. S. Zelaya—El Subsecretario de Fomento, encargado del despacho—G. Abaunza.
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