Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte, Municipal
Categoría normativa: Resoluciones
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(MODIFÍQUESE EL RESUELVE CUARTO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 179-2017, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL EL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DEL CAMINO LA PAZ 'CENTRO- EMPALME PUERTO SANDINO (15.48 KM)", A DESARROLLARSE EN LOS MUNICIPIOS DE NAGAROTE Y LA PAZ CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE LEÓN)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 185-2017, aprobado el 27 de noviembre de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 30 de noviembre de 2017

El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades conferidas de conformidad con los instrumentos legales siguientes: Ley No 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102, del 3 de Junio de 1998; Ley No 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo," publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 20 del 29 de Enero de 2007; Decreto No 71-98, Reglamento a la Ley N° 290, publicado en La Gaceta. Diario Oficial No 205 del 30 y 31 de Octubre de 1998; Decreto No 25- 2006 "Reformas y Adiciones al Decreto N° 71-98 "Reglamento de la Ley N" 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 91 y 92 de los días 11 y 12 de mayo de 2006; así como el Decreto N° 46 "Ley del Derecho de Vía", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 29 de septiembre de 1952 y el Decreto 229 "Ley de Expropiación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 58 del 9 de Marzo de 1976.

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Transporte e Infraestructura declaró de Utilidad Pública el Proyecto: "Mejoramiento del Camino La Paz Centro-Empalme Puerto Sandino (15.48 km)", a desarrollarse en los Municipios de Nagarote y La Paz Centro del Departamento de León, mediante Resolución Ministerial No. 179-2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, en cuyo acápite sexto del "Resuelve", se reservó el derecho de realizar modificaciones a la Declaratoria de Utilidad Pública, a través de Resolución Ministerial.

POR TANTO

En uso de las facultades antes enunciadas, esta Autoridad:

RESUELVE

PRIMERO: Modifíquese el Resuelve Cuarto de la Resolución Ministerial No. 179-2017, mediante la cual se declaró de UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL el Proyecto: "Mejoramiento del Camino La Paz Centro-Empalme Puerto Sandino (15.48 km)", a desarrollarse en los Municipios de Nagarote y La Paz Centro del Departamento de León, el que deberá leerse de la siguiente manera:

Dentro del tramo del proyecto se encuentran localizados los siguientes bienes inmuebles:

Lote número Uno.- Bien Inmueble propiedad en comunidad de los señores Lester Marcelo Morales Parras y Jaime Alberto Morales Parra, con una afectación superficial de Tres mil cincuenta y cinco punto setenta y nueve (3,055. 79 m2) metros cuadrados.

Lote número Dos.- Bien Inmueble propiedad de la señora Carmen Primitiva Reyes Acosta, con una afectación superficial de Cuatro mil ochocientos sesenta y dos punto trescientos seis (4,862.306 m2) metros cuadrados.

Lote número Tres.- Bien Inmueble propiedad en comunidad de los señores Eligio Juan Reyes Pineda, Electerio Román Reyes Pineda, Sebastiana Concepción Reyes Pineda, Arnoldo Reyes Pineda y Efraín Reyes Pineda, con una afectación superficial de Veintidós mil setecientos cuarenta y ocho punto quinientos cincuenta y siete (22,748.557 m2) metros cuadrados.

SEGUNDO: Se designa a la Unidad Coordinadora de Recursos del BCIE. de la Dirección General de Vialidad del Ministerio de Transporte e Infraestructura, como "Unidad Ejecutora", con la facultad de gestionar las expropiaciones necesarias y todo lo relacionado con la adquisición de los Derechos Reales y demás derechos afectos por esta Resolución, ubicada en las mismas instalaciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, ante quien deberán comparecer las personas que se consideren afectadas en sus derechos.

TERCERO: Las personas que resulten afectadas como consecuencia de la Expropiación declarada mediante esta Resolución Ministerial, serán indemnizadas de conformidad con las disposiciones especiales establecidas en el Decreto 229, "Ley de Expropiación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N" 58 del día 09 de marzo de 1976, demostrando de previo su derecho ante la Unidad Ejecutora.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Cópiese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a las tres de la tarde, del día lunes veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. (F) GENERAL. (R) ÓSCAR MOJICA OBREGÓN. MINISTRO.
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