NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14 Y 50 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN
Resolución N° CD-SIBOIF-901-1-AGOS4-2015
De Fecha 04 de agosto de 2015
Publicada en La Gaceta No. 164 de 31 de Agosto de 2015
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14 Y 50 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 8 de agosto de 2014, este Consejo Directivo aprobó la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (Norma SAFI), contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014.
II
Que resulta necesario reformar el artículo 14 de la referida norma con el objeto de especificar cuál es el fin de la cobertura de recursos propios requerida a las sociedades administradoras de fondos de inversión contenida en dicho artículo, así como las causales para hacer efectiva esta cobertura, y su forma pago.
III
Que el artículo 104 de la Ley N° 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre del 2006, prohíbe a los fondos de inversión inmobiliarios, con el fin de proteger a los inversionistas de eventuales conflictos de interés, la compra de activos inmobiliarios o de sus títulos representativos, cuando estos procedan de los socios, directivos o empleados de la sociedad administradora o de su grupo financiero o unidad de interés económico.
IV
Que la prohibición antes mencionada aplica para la compra de activos inmobiliarios a las personas naturales o jurídicas indicadas en el Considerando anterior, no así para la venta de dichos activos por parte de los fondos, a la referidas personas; por lo que procede hacer esta aclaración en el artículo 50 de la Norma SAFI indicando los requisitos a cumplir por la sociedad administradora para evitar posibles conflictos de interés.
V
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades establecidas en el artículo 6, literal b) y artículo 208, de la Ley de Mercado de Capitales.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-901-1-AGOS4-2015
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14 Y 50 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN
PRIMERO: Refórmense los artículos 14 y 50 de la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014, los que se leerán así:
"Artículo 14. Cobertura por el riesgo de gestión.- Con el fin de respaldar los compromisos contraídos con los partícipes de los fondos, las sociedades administradoras deben mantener recursos propios disponibles en efectivo, en depósitos a la vista y depósitos de ahorro, en valores de oferta pública de emisores nacionales o extranjeros, y en activos fijos. Las inversiones de dichos recursos deben respetar sanos principios de diversificación, adecuada gestión de riesgo y ser valoradas de conformidad con la normativa de contabilidad respectiva.
Los recursos propios de las sociedades administradoras serán equivalentes al monto que resulte mayor entre los dos parámetros siguientes:
a) El capital social mínimo.
b) El monto correspondiente a la cobertura del riesgo generado por la administración de los fondos en una proporción del uno por ciento (1%) del valor del activo neto de los fondos de inversión que administren.
Las exigencias de recursos propios se computan a fin de mes y la base de activos netos para el cómputo es el promedio de los activos administrados en el mes.
Los recursos propios deberán ser utilizados, parcial o totalmente, para responder por incumplimientos contractuales declarados judicialmente, de la sociedad administradora con los partícipes de los fondos que administra; o en caso que la sociedad incurra en negligencia comprobada en el desarrollo de sus actividades que ocasionen perjuicio al fondo de inversión.
En caso de utilizarse estos recursos, se pagará a los perjudicados de manera proporcional al número de participaciones que estos posean en el fondo, quedando la sociedad administradora obligada a su inmediata reposición, con el fin de mantener el monto establecido en este artículo."
"Artículo 50. Prohibiciones para la compra y venta de activos.- Los socios, directores y empleados de una sociedad administradora de fondos de inversión y de su grupo financiero o de unidades de interés económico, no pueden adquirir valores, directa ni indirectamente, de los fondos, ni venderles valores propios. Por otra parte, los fondos de inversión inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario no podrán comprar activos inmobiliarios o sus títulos representativos, cuando estos procedan de los socios, directivos o empleados de la sociedad administradora o de su grupo financiero o unidad de interés económico.
En los casos en que el prospecto establezca la venta por cuenta de los fondos de inversión inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario, de activos inmobiliarios a socios, directivos o empleados de la sociedad administradora o de su grupo financiero o unidad de interés económico, la sociedad debe revelarlo en dicho documento, identificando los mecanismos que ésta utilizará para procurar la independencia en la determinación de los precios y para que el contrato de venta se otorgue en condiciones que no sean desventajosas para el fondo en relación con otras opciones de mercado.
La revelación de las transacciones señaladas en el párrafo anterior debe realizarse mediante un Comunicado de Hecho Relevante, en el plazo y forma establecidos en la normativa que regula esta materia”.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.