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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Municipal
Sin Vigencia

ADICIÓN AL INCISO 16 DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDAD

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 25 de febrero de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 27 de febrero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Al inciso 16 del artículo 28 de la ley Orgánica de Municipalidades se le agregará lo siguiente: Cuando existiendo un Mercado o Mesón municipal en alguna ciudad o pueblo, se hubiere establecido o se acordare el establecimiento de otro u otros más, no podrá dictarse ni aplicarse disposiciones que obliguen a hacer en uno solo el comercio de cualquier artículo, o que pongan trabas a la libertad de los vecinos para adquirirlo o expenderlo en cualquiera de ellos. No se concederá ningún efecto a las disposiciones dictadas en contrario. La clausura de un Mercado o Mesón de propiedad municipal no podrá acordarse sino con dos tercios de votos de la Corporación en sesiones celebradas con intervalo de un año, ni llevarse a cabo sino en virtud de una ley local.

Art. 2º.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente ley, la cual empezará a regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 25 de febrero de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – M. J. MORALES, S. S. – SEBASTIÁN URIZA, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 25 de febrero de 1915 – CÉSAR PASOS, D.P. – OCTAVIO SALINAS, D. S. – VICENTE F. PÉREZ, D. V. S.

Por Tanto, Ejecútese – Casa Presidencial Managua, veintiséis de febrero de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.
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