Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

ADICIÓN AL INCISO 16 DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDAD

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 25 de febrero de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 27 de febrero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Al inciso 16 del artículo 28 de la ley Orgánica de Municipalidades se le agregará lo siguiente: Cuando existiendo un Mercado o Mesón municipal en alguna ciudad o pueblo, se hubiere establecido o se acordare el establecimiento de otro u otros más, no podrá dictarse ni aplicarse disposiciones que obliguen a hacer en uno solo el comercio de cualquier artículo, o que pongan trabas a la libertad de los vecinos para adquirirlo o expenderlo en cualquiera de ellos. No se concederá ningún efecto a las disposiciones dictadas en contrario. La clausura de un Mercado o Mesón de propiedad municipal no podrá acordarse sino con dos tercios de votos de la Corporación en sesiones celebradas con intervalo de un año, ni llevarse a cabo sino en virtud de una ley local.

Art. 2º.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente ley, la cual empezará a regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 25 de febrero de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – M. J. MORALES, S. S. – SEBASTIÁN URIZA, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 25 de febrero de 1915 – CÉSAR PASOS, D.P. – OCTAVIO SALINAS, D. S. – VICENTE F. PÉREZ, D. V. S.

Por Tanto, Ejecútese – Casa Presidencial Managua, veintiséis de febrero de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.
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