IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

(PONÉNSE EN CIRCULACIÓN BILLETES DE CIEN CÓRDOBAS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 11, aprobado el 30 de octubre de 1939

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 4 de noviembre de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:

Se hace necesario reponer, con los requisitos necesarios para su fiscalización, billetes que han quedado fuera de circulación a causa de su mal estado y los cuales han sido debidamente incinerados,
POR CUANTO:

Los referidos requisitos de fiscalización a que alude el Por Cuanto anterior, se han llenado debidamente,
DECRETA:

Artículo Único.- Póngase en circulación a partir del día uno de Noviembre de 1939, y en consecuencia se consideran de curso legal en la República, los billetes de cien córdobas (C$ 100.00), cuyo número de registro es del 000001 al 030000 y cuyas características son las siguientes:

a)- Son completamente diferentes a los de iguales valores de las emisiones anteriores;

b)- El frente es de color carminoso, muestra una alegoría agrícola al lado derecho y al lado izquierdo la cifra 100, sobre discos adornados con dibujos a varios colores y debajo de la cifra 100 se lee “Vale por cien Córdobas” y a continuación, más abajo, el texto de la ley que autoriza su circulación como en los otros de diversos valores. A lo largo de la parte superior izquierda presenta la leyenda “National Bank of Nicaragua Incorporated” y a continuación, más abajo, la que dice “Banco Nacional de Nicaragua”. En la esquina superior derecha del mismo frente, así como en las esquinas inferiores, izquierda y derecha, esta marcada su cifra 100.

c)- La parte posterior de estos billetes o reverso es el color aceitunado con dibujos de seguridad claramente impresos al lado izquierdo de arriba para abajo, se destaca tres veces el número 100, lo mismo que al lado derecho. En el centro de lee, arriba “National Bank of Nicaragua, Incorporated”, enseguida, abajo, “Banco Nacional de Nicaragua” y a continuación, más abajo, se ve el escudo de la Nación dentro de una leyenda que dice “República de Nicaragua, América Central”. En la parte inferior, se lee: “Cien Córdobas”;

d)- El tamaño de estos billete es más reducido que el de los del mismo valor de emisiones anteriores, siendo igual al de los billetes de valor de un córdoba arriba, de circulación actual, no revalidados;

e)- Estos billetes son de serie 1939 y están autorizados con las firmas- impresas a tinta color carminoso- del Sr. Presidente de la República, General Anastasio Somoza y del Sr. Ministro de Hacienda, Dr. J. Jesús Sánchez R., debiendo llevar también, impresa a tinta negra, la firma del Sr. Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., don Rafael A. Huezo.

Dado en Managua.- Casa Presidencial, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J. Sánchez R.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa