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Sin Vigencia
DECRETO LEJISLATIVO DE 2 DE JULIO DE 1851, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE ESTABLEZCA UN CUÑO EN EL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 02 de julio de 1851
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Tercero. De la Rocha, Jesús, de 01 de enero de 1864
Art. Único – Facúltase al Gobierno para establecer un cuño en el Estado, ya sea de su cuenta o por contrato con particulares, prefiriendo en igualdad de circunstancias al hijo del país.Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.