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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
ELÉVESE A LA CATEGORÍA DE PRIMER ORDEN, LA OFICINA DE TELÉGRAFOS, TELÉFONOS Y CORREOS DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE CARAZO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 123, aprobado el 22 de febrero de 1924

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 10 de marzo de 1924

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No 123

El Senado y la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Unico:- Elévase a la categoría de primer orden, la oficina de telégrafos, teléfonos y correos de la ciudad de San Marcos, Departamento de Carazo, debiendo por lo tanto proveérsele del personal respectivo-

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 21 de febrero de 1924-José María Borgen, D. P.- Modesto Baltodano, D. S.-Máximo Gutiérrez G., D. V. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 22 de febrero de 1924. Sebastián Uriza, S. P.-.J. L. Salazar, S. S.- M. J. Morales, S. S.

Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial-Managua, veintidós de febrero de mil novecientos veinticuatro- B. Martínez- El Ministro de Fomento- Carlos Solórzano.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 123, Elévase a la Categoría de Primer Orden, la Oficina de Telégrafos, Teléfonos y Correos de la Ciudad de San Marcos, Departamento de Carazo, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.
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