Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

ELÉVESE A LA CATEGORÍA DE PRIMER ORDEN, LA OFICINA DE TELÉGRAFOS, TELÉFONOS Y CORREOS DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE CARAZO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 123, aprobado el 22 de febrero de 1924

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 10 de marzo de 1924

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO NO. 123

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Único:- Elévase a la categoría de primer orden, la oficina de telégrafos, teléfonos y correos de la ciudad de San Marcos, Departamento de Carazo, debiendo por lo tanto proveérsele del personal respectivo-

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 21 de febrero de 1924-José María Borgen, D. P.- Modesto Baltodano, D. S.-Máximo Gutiérrez G., D. V. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 22 de febrero de 1924. Sebastián Uriza, S. P.-.J. L. Salazar, S. S.- M. J. Morales, S. S.

Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial-Managua, veintidós de febrero de mil novecientos veinticuatro- B. Martínez- El Ministro de Fomento- Carlos Solórzano.
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