IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY N°. 1057, aprobada el 18 de enero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 19 de enero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1057

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así:

"Artículo 37. La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de treinta años.

Excepcionalmente se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional. La ley de la materia determinará y regulará su aplicación."

Artículo segundo: Texto integrado y su publicación
La presente reforma al artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, deberá integrarse al texto actual de la Constitución Política y publicarse íntegramente en La Gaceta, Diario Oficial el texto refundido.

Artículo tercero: Publicación y vigencia
La presente Ley de reforma al artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Municipio de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa