Enlace a Legislación Relacionada
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY N°. 1057, aprobada el 18 de enero de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 19 de enero de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1057
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así:
"Artículo 37. La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de treinta años.
Excepcionalmente se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional. La ley de la materia determinará y regulará su aplicación."
Artículo segundo: Texto integrado y su publicación
La presente reforma al artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, deberá integrarse al texto actual de la Constitución Política y publicarse íntegramente en La Gaceta, Diario Oficial el texto refundido.
Artículo tercero: Publicación y vigencia
La presente Ley de reforma al artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Municipio de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.