Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CREAR LAS SIGUIENTES SERIES COMO UNA EXTENSIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO MINISTERIAL 21-99)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 03-2018, aprobado el 22 de marzo de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 16 de abril de 2018

CONSIDERANDO

I

Que es de interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ejecutar todas las acciones necesarias para fomentar la consolidación de un Mercado de Valores acorde con las transformaciones financieras del país y las condiciones de competitividad que demanda el Mercado.
II

Que debido a las particularidades de las emisiones de los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización "CBPI" emitidos en concepto de indemnización de conformidad a Resoluciones de la Procuraduría General de la República no es factible la emisión en su totalidad en valores desmaterializados para dar cumplimiento a la Ley N°. 587 Ley de Mercado de Capitales.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas" publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2013; el Decreto N°. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.s. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, Decreto N°. 611 Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua, Ley N°. 180 Ley Especial de Valorización de Bonos de Pagos por Indemnización, Ley 477 Ley General de Deuda Pública, Decreto N°. 2-2004 Reglamento de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, Decreto Ejecutivo N°. 56-92 Sistema de Compensación, Acuerdo Ministerial N°. 21-95 Disposiciones para la Cancelación de Intereses, Acuerdo Ministerial N°. 21-99 Procedimiento para el Canje de BPI, articulo 145 de la Ley N°. 587 Ley de Mercado de Capitales; Resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de Octubre del 2008 Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados y Resolución CD-BCN-XIV-2-09 del veintisiete de mayo del 2009, Reglamento Sobre la Administración del Registro de Valores del Estado y de las Instituciones Públicas.
ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República, crear las siguientes series como una extensión de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99 del 10 de marzo de mil novecientos noventa y nueve:

a) Serie Desmaterializada "X-D" para el periodo comprendido del 01 de febrero de 2016 al 31 de enero 2017 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el uno de febrero del año dos mil treinta y uno.

b) Serie Física "X" para el período comprendido del 01 de febrero 2016 al 31 de enero 2017 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el uno de febrero del año dos mil treinta y uno. La Tesorería General de la República podrá realizar operaciones de transformación de valores físicos a valores desmaterializados con cargo a la Serie Física "X".

SEGUNDO: Quedan firme todas las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 32-2015 del 28 de octubre del año 2015, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 219 del 18 de noviembre del año 2015, que no se haya modificado en el presente Acuerdo Ministerial.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. (t) Meyling Dolmuz Paiz. Ministra por la Ley.
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