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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA OFERTA DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DE CONVERTIR SALDOS ADEUDADOS Y POR DESEMBOLSAR A TASAS AJUSTABLES BAJO LA FACILIDAD UNIMONETARIA Y EL SISTEMA DE CANASTA DE MONEDAS EN PRÉSTAMOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON UNA TASA BASADA EN LIBOR, UNA TASA FIJA, O UNA COMBINACIÓN DE LAS MISMAS SELECCIONADAS POR EL PRESTATARIO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6041, aprobado el 03 de junio del 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 17 de junio del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha presentado a consideración del Gobierno de Nicaragua una oferta que consiste en la conversión de los saldos adeudados y por desembolsar a tasas ajustables bajo la Facilidad Unimonetaria y el Sistema de Canasta de Monedas a préstamos en dólares estadounidense con una tasa basada en LIBOR, una tasa fija o una combinación de las mismas seleccionadas por el prestatario. La oferta contempla la cantidad de 14 préstamos sujetos a conversión.
II
Que dicha oferta fue dictaminada técnicamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua; y aprobada por el Comité de Operaciones Financieras en sesión ordinaria No. 203 del 7 de abril de 2010.
III
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 96-2010 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 81 del 3 de mayo del 2010, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 07 de mayo de 2010, la Oferta de Conversión del Banco Interamericano de Desarrollo para préstamos a tasa ajustable del Sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria.
IV
Que cumple con las condiciones financieras concesionales y se fundamenta con lo dispuesto en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre del 2006 y su Reglamento, Decreto 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA OFERTA DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DE CONVERTIR SALDOS ADEUDADOS Y POR DESEMBOLSAR A TASAS AJUSTABLES BAJO LA FACILIDAD UNIMONETARIA Y EL SISTEMA DE CANASTA DE MONEDAS EN PRÉSTAMOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON UNA TASA BASADA EN LIBOR, UNA TASA FIJA, O UNA COMBINACIÓN DE LAS MISMAS SELECCIONADAS POR EL PRESTATARIO
Artículo 1 Apruébese Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1957603 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1957605 y 1958222; y Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1958187 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1958220 y 1957607; de la Oferta de conversión para préstamos a tasa ajustable del Sistema Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria del Banco Interamericano de Desarrollo.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.