Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR CARLOS MARCELO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
DECRETO LEGISLATIVO A.N. Nº. 8565, aprobado el 12 de junio del 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 113 del 17 de junio del 2019
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que con base a las disposiciones legales, reglamentos y procedimientos establecidos en la Ley Nº. 756, Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor Carlos Marcelo Rodríguez Álvarez, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.
Ill
Que el Señor Carlos Marcelo Rodríguez Álvarez, se ha destacado por su invaluable labor como: Declamador, Actor, Locutor y Orador, contribuyendo a la difusión del arte y la cultura nicaragüense en nuestro país.
IV
Que la amplia trayectoria en el ámbito artístico del Señor Carlos Marcelo Rodríguez Álvarez, lo hacen más que merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. Nº. 8565
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR CARLOS MARCELO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Carlos Marcelo Rodríguez Álvarez, identificado con Cédula de Identidad Nº. 281-160144-0000P, como reconocimiento a su distinguida trayectoria como promotor del arte y la cultura nicaragüense.
Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley Nº. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 4 Beneficios y restricciones
Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el Artículo 8 de la Ley Nº. 756, Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 57 del 24 de marzo del 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Carlos Marcelo Rodríguez Álvarez o la persona que esté debidamente autorizada para ello.
Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.