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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Leyes
Materia: Transporte

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LEY PARA AUTORIZAR A LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL, EL ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES PORTUARIAS DE PUERTO CABEZAS

LEY N°. 334, aprobada el 24 de febrero del 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 16 de marzo del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY PARA AUTORIZAR A LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL, EL ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES PORTUARIAS DE PUERTO CABEZAS

Artículo 1.- Se autoriza a la Empresa Portuaria Nacional (E.P.N.), a conceder en arrendamiento, mediante el procedimiento de Licitación Pública, por el término de 25 años, las facilidades portuarias de Puerto Cabezas, que se encuentran comprendidas en terrenos inscritos a nombre de la Empresa Portuaria Nacional, bajo el No. 30855 Folio 47, 48 y 49, Asiento 1º del Tomo 148 del Registro Público de Bluefields de la Región Autónoma del Atlántico Sur.

Artículo 2.- El producto del arrendamiento de las facilidades portuarias se dividirá de la siguiente manera:
a) 40% del arrendamiento pasará al arca del Consejo Regional del Atlántico Norte para realizar obras de progreso.
b) 60% para realizar obras de infraestructura en los otros puertos bajo la administración de la Empresa Portuaria Nacional (EPN).

Todas las mejoras realizadas al final del arrendamiento pasarán a ser propiedad de la Empresa Portuaria Nacional.

Artículo 3.- Créase un Comité de Licitación que fungirá como unidad rectora del proceso de Licitación Pública para los fines de arrendamiento de las facilidades portuarias a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, el cual estará integrado por:

a) Un delegado de la Empresa Portuaria Nacional.
b) El Procurador General de Justicia o su delegado.
c) Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
d) Un delegado del Ministerio de Transporte e Infraestructura.
e) Un delegado del Gobierno Regional de la RAAN, Región Autónoma del Atlántico Norte.

Dicho Comité podrá asesorarse de los funcionarios técnicos y jurídicos que creyere conveniente, ya sea en forma individual o agrupados en un Comité Técnico.

Artículo 4.- El Comité a que se refiere el Artículo anterior, tendrá en otras, las siguiente funciones:

a) Preparar y realizar convocatorias públicas de licitación.
b) Preparar el informe técnico de Evaluación correspondiente.
c) Elaborar la resolución de Adjudicación y resolver los Recursos de Impugnación que puedan presentarse.
d) Para el caso de que ya hubiesen realizado convocatorias públicas de licitación, procederá la adjudicación y en caso de que solamente se hubiere presentado un oferente, proceder a Contratación Directa.

Artículo 5.- El Comité de Licitación deberá observar el procedimiento establecido en la Ley y en el Reglamento de Contrataciones Administrativas del Estado, Entes Descentralizados o Autónomos y Municipalidades, en todo lo que fuere aplicable.

Artículo 6.- El instrumento legal adoptado por la Empresa Portuaria Nacional, para el arrendamiento de las Facilidades Portuarias de Puerto Cabezas, será ratificado por la Asamblea Nacional.

Para la ratificación de dicho instrumento legal se deberá contar con la aprobación del Consejo Regional conforme lo establecido en la Constitución Política de la República teniendo para ello los treinta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. De no darse dicho trámite en este período, se tendrá por aprobado por el Consejo Regional.

Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.- Managua, catorce de Marzo del años dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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