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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE MARZO 2019 AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

CERTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN No. INE-CD-01-02-2019, aprobada el 27 de febrero de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 el 25 de marzo de 2019

CERTIFICACIÓN

El suscrito Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, Juan Pablo González Pavón, del domicilio de Masatepe, de tránsito por esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con carné de la CSJ No. 9387, para ejercer el notariado durante un quinquenio que expira el trece de julio del año dos mil diecinueve.

CERTIFICA, que en el Libro Resoluciones Administrativas, que lleva el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a partir del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. INE-CD-01-02-2019, El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), CONSIDERANDO, I, Que en el artículo 115 de la Ley No. 272, de la "Ley de la Industria Eléctrica", en la Ley No. 554, "Ley de Estabilidad Energética" y sus reformas; así como lo contenido en la Ley No. 971 "Ley de Reformas a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley No. 720, Ley del Adulto Mayor y a la Ley No. 160, "Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas"; en la Ley No. 839, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272 Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley No. 641, "Código Penal", se establece la obligación de actualización del Pliego Tarifario, de acuerdo a los parámetros establecidos para tal fin. II, Que el INE al analizar el comportamiento de los precios del combustible y velando por el bienestar de los consumidores de energía eléctrica, considera adecuado establecer un precio de Compra Mayorista en Media Tensión de 143.8241 US$/MWh, el cual incluye el Costo de Medio de Transmisión. Este precio será revisado mensualmente para realizar los ajustes correspondientes. III, Que en el Artículo 4 de la ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, la que en su literal f), reformado por la Ley No. 839, se señala que el Factor de Expansión de Pérdidas reconocida en tarifas (FEP) debe ser de 1.14. IV, Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) continuará subsidiando a la totalidad de los clientes residenciales de las empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A (DISSUR), que consumen hasta 150 kWh/mes. POR TANTO, En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas Reformas y Adiciones incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 10 de septiembre de 2012; en el Decreto 42-98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 17 de septiembre de 2012; la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 13 de septiembre de 2012; en la Ley No. 839 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554 Ley de Estabilidad Energética y de reformas a la Ley No. 661, "Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica" y a la Ley No. 641, "Código Penal" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 19 de junio de 2013; en la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 26 de marzo del 2015; en la Ley No. 911, Ley de Reformas a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y a la Ley No. 898 Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 22 de septiembre de 2015; reformado en la Ley No. 943, Ley de reforma a la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al consumidor publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 20 de Diciembre de 2016; y en la Ley No. 971, Ley de Reformas a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley No. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley No. 720, Ley del Adulto Mayor y a la Ley No. 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 35 del 19 de febrero del 2018; el Consejo de Dirección del INE.

RESUELVE:

PRIMERO: Ordenar a las Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (DISSUR), aplicar un pliego tarifario con el Precio Medio de Venta al Consumidor Final de 219.8797 US$/MWh.

SEGUNDO: La composición del Precio Promedio de Venta del Pliego Tarifario en marzo del 2019, será la siguiente: Precio de Compra Mayorista en Media Tensión de 143.8241 US$/MWh el cual incluye el Costo de Medio de Transmisión.

– El Factor de Expansión de Pérdidas se mantiene en 1.14 según lo establecido en la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y sus Reformas, el cual al ser aplicado al precio de la energía en barras de media tensión en el mes de Marzo de 2019, produce un precio de energía en barras de baja tensión de 163.9594 US$/MWh.

- El Valor Agregado de Distribución (VAD) es de 55.92022 US$/MWh, en aplicación a la Resolución INE-CD-007-12-2018.

TERCERO: Forman parte integrante de la presente Resolución, el Anexo "PLIEGO TARIFARIO" que tiene Precio Promedio de Venta y sirve para la facturación a los clientes a partir del 01 de Marzo del 2019 y el Anexo "TARIFA SOCIAL" que sirve para la facturación de los clientes domiciliares con consumos menores de 150 kWh/mes (5 kWh/día) y la aplicación del subsidio a entregar por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

La presente resolución entra en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en Sesión Ordinaria No. 08-02-2019 JC del Consejo de Dirección del INE, del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. Notifíquese.- CONSEJO DE DIRECCIÓN, (f) Ilegible. José Antonio Castañeda Méndez, Presidente. Hay un sello redondo con la leyenda Presidente-Instituto Nicaragüense de Energía-Consejo de Dirección INE.- (f) Ilegible. José Manuel Obando Solano, Miembro. Hay Un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- (f) Ilegible. Gustavo Antonio Ramírez Maldonado, Miembro. Hay Un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- Ante mí: (f) Ilegible. Octavio Ramón Toledo Incer. Secretario Ejecutivo. Hay un sello redondo con la leyenda Secretaría Ejecutiva Instituto Nicaragüense de Energía- Managua, Nic.-" Se extiende la presente certificación, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. (j) Juan Pablo González Pavón, Abogado y Notario Público, CSJ No. 9387.



TARIFAS ACTUALIZADAS- CERTIFICACION DE RESOLUCION No. INE-CD-01-02-2019.pdf
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