Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR RÓGER JOSÉ VILLALOBOS MORAGA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. Nº. 8601, aprobado el 19 de septiembre de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 de 03 de octubre de 2019
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 13 8 numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº. 756, "Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 13 8 de la Constitución Política de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor Róger José Villalobos Moraga, cumple con los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.
III
Que el Señor Róger José Villalobos Moraga se ha destacado como compositor e intérprete musical, brindando valiosos aportes a la cultura nicaragüense, contribuyendo a elevar la calidad del arte musical y coadyuvando al enriquecimiento del acervo musical de la cumbia nicaragüense.
IV
Que la trayectoria en el ámbito musical del Señor Róger José Villalobos Moraga lo hace merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8601
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR RÓGER JOSÉ VILLALOBOS MORAGA
Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Róger José Villalobos Moraga, identificado con Cedula Nº. 001-060346-0016S, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística en el ámbito de la música popular nicaragüense.
Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.
Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley Nº. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 4 Beneficios y restricciones
La presente Pensión de Gracia se concede con los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley Nº. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 57 del 24 de marzo del 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Róger José Villalobos Moraga o a persona debidamente autorizada para ello.
Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Por tanto: Publíquese. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.